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LO HIZO "EN LEGÍTIMA DEFENSA"

Un jurado popular absuelve al joven que mató a su padre en Alcalá de Guadaíra

Según el veredicto, el joven "actuó en legítima defensa, bajo un miedo insuperable". El chaval explicó que su padre encañonó a su madre con dos escopetas y que amenazó con matar a todos los que estaban en casa.

El joven, identificado como A.D.P., acusado de matar a su padre en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra durante la madrugada de Año Nuevo de 2008, ha sido absuelto de un presunto delito de homicidio por el que la Fiscalía solicitaba ocho años de prisión para el encartado, al entender el jurado popular que enjuició el caso que actuó en legítima defensa y bajo miedo insuperable, motivos por los que lo declararon inocente por unanimidad.

De este modo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla considera probado que concurren en este caso las dos eximentes esgrimidas durante el juicio por la defensa del procesado, de forma que su actuación estuvo condicionada por "el estado de creciente terror" a que su padre "pudiera acabar con su vida, o con la vida de las personas que se encontraban aquel día en la casa, que le anularon su capacidad de pensamiento y control al momento en que propinó las cuchilladas" que determinaron el fallecimiento de su progenitor.

El fiscal, por su parte, sostenía que no podía hablarse de legítima defensa completa para justificar la actuación del imputado, por considerar que no se había dado uno de los tres factores que tienen que concurrir para que esta eximente pueda darse de forma completa, como es la proporcionalidad de la actuación del procesado respecto a la lesión a la que éste estaba siendo sometido, ya que, cuando éste asestó las puñaladas en el pecho a su padre, aquél "se encontraba boca arriba, con la mano izquierda herida y con cortes en la cara".

La sentencia considera probado que aproximadamente a las 4,00 horas de la madrugada del 1 de enero de 2008, el acusado observó como su padre encañonaba en el salón a su madre con dos de las tres escopetas que a lo largo de aquella misma madrugada había llevado hasta tal estancia, y con las que había estado disparando en el jardín, molesto por los ruidos de petardos y cohetes lanzados por los vecinos con motivo del año nuevo.

Al presenciar esta escena, el acusado cogió la tercera escopeta que se encontraba en la sala para desviar la atención de su progenitor, quien lo siguió hacia la cocina, donde lo encañonó con una de las armas de fuego, lo que provocó que el imputado, "temiendo por su vida", efectuara dos disparos con la escopeta que portaba, alcanzando la mano izquierda de su padre y la zona abdominal, consiguiendo que éste tirase al suelo las armas que portaba.

Según la sentencia, inmediatamente después el padre del imputado salió de la cocina en dirección al salón llevando en su mano derecha uno de los cuchillos cortacabos que normalmente solía portar y gritando que iba a matar a todos -junto a los padres del encartado y el propio imputado, aquella noche se encontraban en el domicilio donde ocurrieron los hechos la novia y una hermana del procesado-, seguidos por el acusado, que antes de salir de la cocina cogió un cuchillo jamonero.

Ambos iniciaron entonces una pelea en la entrada de la vivienda en el curso de la cual cayeron al suelo, quedando en un momento determinado el padre tumbado en el suelo boca arriba, y su hijo a un lado seminclinado sobre él.

EN DEFENSA PROPIA

En el forcejeo, y como consecuencia de tres cortes que el acusado asestó a su padre, el progenitor soltó la navaja que portaba, pero logró arrebatarle a su hijo, por la hoja, el cuchillo jamonero que éste tenía en la mano y con el que intentó alcanzarle. Al verse de esta forma atacado por su padre el acusado, "en un acto de defensa casi reflejo", cogió "lo que tenía a mano en ese momento", la navaja que su padre había arrojado momentos antes, y le asestó varios golpes en el pecho alcanzándole el corazón y causándole la muerte.

Asimismo, la sentencia también recuerda que el fallecido padecía desde hace años una psicosis bipolar que ya había determinado su incapacidad laboral y que se encontraba desde días antes, y también al momento de los hechos, "en fase maniaca" como consecuencia de que no se tomaba la medicación que tenía prescrita.

La sentencia también confirma que el acusado actuó bajo "miedo insuperable", "con su capacidad de conocimiento y voluntad anulada por el pánico", ya que precisa que en la actuación del imputado "no había otro móvil que el mismo miedo", y se apoya para ello en un informe psicológico presentado durante la vista en el que se reconocía que "una pelea en la que hay armas, amenazas de muerte a la madre", conllevaba un "nivel de estrés y fuerte carga emocional" que "puede llegar a afectar la capacidad volitiva e intelectiva".

Por todo lo cual, la sentencia absuelve al procesado del delito de homicidio del que se le acusaba y por el que el fiscal solicitaba ocho años de prisión.

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