Procés

El Tribunal Supremo se opone al indulto de los 12 condenados por el procés

Los magistrados consideran que se desenfoca el sentido del indulto al pretenderlo colectivo y que se pretende corregir al propio TS. Al final de esta noticias puedes leer la sentencia completa

Juicio procés

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El tribunal que juzgó la causa del 'procés' ha informado negativamentea la concesión de cualquier forma de indulto,total o parcial, a los 12 condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia.

Una decisión que llega justo en el momento en el que el Gobierno de Pedro Sánchez parece estar allanando el camino para el indulto de los condenados por el procés, como se llama al proceso soberanista de Cataluña de 2012-2021. Unas 'señales' que los socios de coalición han celebrado y que la oposición, con Pablo Casado a la cabeza, critica.

En su informe, los magistrados consideran que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas y que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de los condenados.

También apuntan que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

"No son presos políticos"

La Sala afirma que las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación "cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos".

El informe, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, concluye que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición.

Así, "la constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto. solicitado a favor de los condenados".

Falta de arrepentimiento de los condenados

El indulto a los condenados por el procés "no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores".

El tribunal destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia y que no puede hacer constar en su informe "la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento".

En ese sentido, ninguno de los 9 líderes que están en prisión desde hace más de tres años ha dado nunca muestras de arrepentimiento. Algunos, incluso, como Oriol Junqueras, líder de ERC, han asegurado que "lo volverían a hacer".

La decisión del Supremo, en cualquier caso, no es vinculante.

La sentencia del Tribunal Supremo

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