Elecciones generales

A quién tiene que proponer el Rey para la investidura, según lo que dice la Constitución: ¿Sánchez o Feijóo?

Repasamos los días claves de las próximas semanas tras las elecciones generales del 2023 y consultamos la Constitución para saber cuál es el papel del Rey en la hipotética situación de que haya dos candidatos a la investidura.

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El paisaje político dibujado tras las elecciones generales del 23J obliga a los partidos políticos a gobernar para llegar a formar Gobierno. El PP ha ganado las elecciones pero no suma, ni con Vox, los apoyos suficientes para sacar adelante la investidura. El PSOE no ha sido la fuerza más votada, pero para que Pedro Sánchez reedite mandato necesita, además de los socios que ya lo han respaldado, el sí de Puigdemont, o la abstención de los independentistas si Coalición Canaria le da su apoyo.

Con este mapa la sombra de la repetición electoral planea como un fantasma al que no se debe obviar. El calendario que se nos presenta por delante tiene como primer día marcado en rojo el próximo 17 de agosto. A continuación vamos a cubrir la agenda de lo que puede ocurrir entre chapuzón y chapuzón.

Calendario

  • 17 de agosto: Se constituyen las Cámaras y se elige a los presidentes del Congreso y del Senado
  • 18 de agosto: A partir de este día la presidenta de la Cámara acudirá a Zarzuela a informar al Rey de la composición del Parlamento
  • 22 de agosto: Se formarán los grupos parlamentarios
  • Lo previsible es que la semana del 21 de agosto el Rey reciba a los grupos parlamentarios en Zarzuela en una ronda de consultas para ver quién puede formar Gobierno
  • El debate de investidura podría ser la última semana de agosto o la primera de septiembre.

A partir de aquí existen dos escenarios posibles: el primero que haya un Gobierno o que nadie resulte investido presidente y entonces se pone en marcha el conocido como 'reloj de la democracia'.

Si nadie resulta investido se abre un plazo de 2 meses para que otro candidato sea investido, si no lo hay a los 2 meses se disuelven las cortes y se convocan elecciones a los 47 días por lo que podríamos tener adelanto electoral en Navidades.

Con este calendario en la mano se produce tras el 23J algo que nunca se había producido antes en España. Para aclarar cuál es el papel del Rey ante la hipotética situación de tener dos candidatos que quieren presentarse hemos consultado la Constitución.

¿Qué papel juega el Rey?

El artículo 62 de la Carta Magna indica que corresponde al Rey, entre otras cuestiones, "proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución". Sin embargo, el texto no especifica el criterio que se debe seguir para proponer un candidato.

Entra en juego entonces el artículo 99 que no dice que el primero en intentarlo tenga que ser necesariamente el candidato del partido más votado, pero tampoco dice que tenga que ser otro candidato que no haya ganado.

Concretamente lo que indica este artículo es que "después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno".

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