Elecciones 28M

Elecciones municipales y autonómicas: ¿cómo se realiza el recuento de votos?

En apenas cinco días se celebran las elecciones municipales y autonómicas 2023, que sentarán las bases del panorama político de cara a las generales de diciembre. Como en cualquier comicio, el escrutinio de votos resulta un apartado esencial del proceso.

Recuento de votos

Recuento de votosGetty (archivo)

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El próximo 28 de mayo se celebrarán las elecciones municipales en toda España y los comicios autonómicos en doce comunidades del país (incluyendo las dos ciudades autónomas). En cualquier proceso electoral, el recuento de votos resulta una parte indispensable de los comicios que debe realizarse con total transparencia para garantizar el buen funcionamiento democrático de las corporaciones políticas.

En unas elecciones, el presidente y los dos vocales de la mesa electoral son los principales responsables del recuento de votos, pues tienen la obligación del computar correctamente las papeletas

¿Quién puede ver el recuento de votos?

Según comunica el Ministerio del Interior, el recuento de votos o escrutinio comienza cuando termina la votación y se hace forma pública. Debido a esto, cualquier persona tiene el derecho a estar presente en el acto, siempre y cuando le de permiso el local en el que se encuentra la Mesa electoral.

¿Cómo se hace el escrutinio?

Cuando llega el momento de recontar votos, el Presidente de la mesa extraerá uno a uno los sobres incluidos dentro de las urnas e irá leyendo en voz alta la denominación de la candidatura o el nombre del político votado. Tras esto, muestra a los vocales, interventores y apoderados la papeleta leída.

Una vez finalizado este recuento, el total de los sobres con el total de los votantes desglosados deberá aparecer en la lista numerada de votantes y posteriormente, el Presidente irá anunciando en voz alta el resultado.

A continuación, ofrece los siguientes datos:

  • El número específico de electores censados.
  • La cantidad de certificaciones censales aportadas.
  • Todos los votantes que han depositado su papel en la urna.
  • El número de votos en blanco.
  • La cantidad de votos recibidos por cada candidatura o candidato.

En caso de que se produzca alguna protesta o reclamación por parte de los Interventores antes de que el Presidente anuncie el resultado tras el recuento, todos estos datos no podrán ser resueltos. Si no hay ninguna queja, se entiende el acuerdo de los Interventores en la Mesa y por consiguiente quedan prohibidas las reclamaciones en un futuro recurso contencioso electoral.

Todas las papeletas sacadas de las urnas serán destruidas exceptuando aquellas a las que se les ha rechazado validez o hubieran estado vinculadas a una reclamación.

La Mesa publicará los resultados de forma inmediata a través de un acta de escrutinio que incluye los datos mencionados y la fijará sin detención en el exterior o en la entrada del local.

Tras esto, el Presidente, los vocales y los interventores de la mesa firman el acta de la sesión, expresando de forma detallada:

  • El número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral y las certificaciones censales aportadas.
  • El número de electores que han votado.
  • El número de Interventores que han votado no figurando en las listas de la Mesa.
  • El número de papeletas nulas.
  • El número de papeletas en blanco.
  • El número de votos obtenidos por cada candidatura.

El último paso es transmitir ahora toda la documentación electoral que se envía por medio de tres sobres que se desplazan hacia la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz en el que esté demarcada la Mesa. Uno de los sobres se entrega a un empleado de Correos y en cuanto este lo reciba, terminan las funciones del vocal que se haya encontrado en el local electoral.

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