Elecciones municipales y autonómicas

Si te ha tocado estar en la mesa electoral y no apareces injustificadamente ¿Qué te puede pasar?

Ausentarse de forma no justificada a la mesa electoral a realizar las funciones del cargo asignado por sorteo conlleva grandes consecuencias, llegando al cumplimiento de 3 años de prisión.

Imagen de archivo una mesa electoral

Imagen de archivo una mesa electoralEUROPA PRESS

Publicidad

Las elecciones municipales y autonómicas de 28M se celebrarán en menos de tres semanas. A los ciudadanos elegidos mediante sorteo, entre el 28 de abril y el 2 de mayo, ya se les ha notificado su cargo y funciones a la hora de acudir a los colegios electorales y presenciar y gestionar la votación en las mesas electorales. La presencia de los 9 integrantes de cada mesa es obligatoria y su incumplimiento trae grave consecuencias.

En ciertos casos, es posible alegar la ausencia a los comicios para ausentarse de forma justificada. Sin embargo, no acudir injustificadamente o abandonar la mesa electoral conlleva acarrear graves consecuencias debido a que esta obligatoriedad está amparada por el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que defiende que: "El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

¿Como saber si has sido elegido?

Los seleccionados recibirán la notificación mediante carta por correo certificado, trasladada por el cartero o por un agente de la Policía. En el caso de que el destinatario no sea encontrado tras dos intentos de este proceso, se depositará un aviso en el buzón del destinatario, con la finalidad de que este acuda a una oficina de Correos a recogerla. Dicha notificación concreta el cargo a desempeñar en la Mesa electoral junto con un manual de instrucciones a seguir para el día de la votación.

Además, también es posible acceder a esta información mediante la web oficial del respectivo ayuntamiento de cada ciudadano. Para ingresar en la web es necesario estar empadronado en la localidad de dicho ayuntamiento e introducir el DNI.

Funciones de la mesa electoral

Cada mesa electoral está formada tres titulares y dos suplentes por cargo en el caso de que se de alguna ausencia. Las mesas elcetorales forman parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas electorales. Las funciones de estas son: presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y la realización del recuento y el escrutinio de los votos.

Publicidad