Concretamente, si hasta ahora la cuantía inembargable se limitaba al salario mínimo interprofesional (SMI) de 642 euros más un 10% en el caso de estos deudores, poco más de 700 euros, ahora esa cuantía se elevará hasta el 150% de este salario, es decir, hasta los 961 euros.
Además, si existen otros miembros de la familia sin ingresos, o con ingresos inferiores al SMI, esa cuantía se eleva en un 30% adicional por cada uno de esos familiares.
De esta forma, quien tenga a cargo dos miembros de su familia nuclear sin ingresos propios verá elevado el límite de inembargabilidad hasta 1.350 euros. Además, si esa persona tiene a su cargo una persona jubilada con una pensión inferior al SMI, la cuantía inembargable alcanzaría los 1.539 euros.
En el mismo decreto, el Gobierno ha incluido otras dos reformas "para garantizar que la subasta del bien hipotecado no dará lugar a situaciones abusivas ni al malbaratamiento del bien".
En primer lugar, se facilita el acceso de más compradores a esa subasta, mediante la disminución de la cuantía del depósito previo, del 30% al 20%, y, en segundo lugar, se eleva el límite mínimo por el que el acreedor puede adjudicarse en subasta el bien del 50% actual al 60%, y se elimina la posibilidad actual de que en determinados casos el acreedor pudiera adjudicarse el bien incluso por debajo de esos límites.
Según indicó el vicepresidente primero y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, estos cambios tratan de "establecer unos mínimos" en beneficio de aquellas personas que tienen dificultades para pagar su deuda hipotecaria.