Decisión judicial
El juez Gómez de Liaño, sobre la condena al fiscal general: "Se incurre en el insulto y el ultraje al Tribunal Supremo"
El magistrado Javier Gómez de Liaño analiza la sentencia condenatoria al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. "Este asunto no es pacífico", advierte.

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El Tribunal Supremo ha condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a 2 años de inhabilitación y a 7.200 euros de multa por un delito de revelación relacionado con la filtración de datos personales de la pareja de Isabel Díaz Ayuso.
Una decisión judicial que ha generado un gran debate en la opinión pública. Existen dos escenarios que podrían revocar esta decisión judicial: interponer un recurso al Tribunal Constitucional donde hay una mayoría progresista y puede ser que sus argumentos puedan ser aprobados y la otra vía es la del indulto. Existe un precedente de insulto, en su día el juez Javier Gómez de Liaño fue condenado por prevaricación por el tema de Sogecable y 3 años después el Gobierno de José María Aznar le indultó y le rehabilitó. En este caso el magistrado pudo ejercer de juez de nuevo y se dedica a la abogacía.
Espejo Público ha hablado con el juez Gómez de Liaño. El magistrado establece que "el asunto de la sentencia condenatoria no es pacífico". "En relación al precedente que cita ese indulto particular fue propiciado por una acción popular del conjunto de ciudadanos. En 2002 el indulto llegó a la mesa de ministros y se acordó el indulto particular". En su caso, señala, al día siguiente de ser indultado pidió la excedencia voluntaria.
"Me parece un fallo ajustado a derecho"
Señala Gómez de Liaño que ha habido "una falta de prudencia en comentarios y opiniones". "Hay que conocer la fundación jurídica en el sentido de tener en cuenta que son 5 magistrados con muchos años de experiencia y un gran prestigio profesional". Cree que "estamos viendo críticas más allá de lo razonable y se incurre en el insulto y el ultraje al Tribunal Supremo".
Le parece que el fallo al fiscal general del Estado está ajustado al artículo 417.1 y matiza que desecha el párrafo segundo en el sentido que no considera que haya daño para la causa pública ni para terceros e impone una pena en su grado medio que es la pena de inhabilitación de 2 años. "En el fallo se cuida mucho el Tribunal Supremo que dice que es inhabilitación para el empleo o cargo del fiscal general. No dice para el empleo o cargo de fiscal en cuyo caso el reglamento de la carrera fiscal y e instituto orgánico de la carrera fiscal tienen que ceder ante el principio de especificad de la resolución que pronuncia el Tribunal Supremo en su fallo".
"No necesariamente el fiscal va a ser expulsado de la carrera fiscal"
Esto quiere decir que no necesariamente el fiscal va a ser expulsado de la carrera fiscal. A lo único que es inhabilitado es al empleo o cargo de fiscal general del Estado durante 2 años. Voces como la de Óscar López o Patxi López dicen que se le ha condenado sin pruebas. Cree que deberían aclarar por qué se dice que los magistrados son activistas políticos.
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