Caso Koldo
Por qué Santos Cerdán sigue en prisión mientras José Luis Ábalos y Koldo García quedan en libertad
El Supremo y la Fiscalía Anticorrupción ven en Cerdán un alto riesgo de fuga y destrucción de pruebas, mientras que en Ábalos y Koldo consideran suficientes las medidas cautelares.

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El Tribunal Supremo ha adoptado criterios distintos para tres de los principales investigados en la trama del 'Caso Koldo': Santos Cerdán, José Luis Ábalos y Koldo García.
Mientras los dos últimos continuarán en libertad con medidas cautelares, el primero permanece en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el pasado junio.
La diferencia responde a razones estrictamente procesales ya que el momento de la investigación, el riesgo de fuga y la posibilidad de manipulación de pruebas.
Un caso más avanzado frente a una investigación abierta
El juez del Supremo Leopoldo Puente, que instruye la causa, ha valorado que los procedimientos de Ábalos y Koldo se encuentran en una fase más avanzada y controlada, con la mayoría de las pruebas ya en manos de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
En ambos casos, tanto el juez como la Fiscalía Anticorrupción entendieron que no existe riesgo actual de destrucción de pruebas ni de reiteración delictiva, y que el riesgo de fuga queda mitigado con medidas como la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España y las comparecencias quincenales.
Además, el juez destaca el arraigo personal y familiar de los dos exdirigentes, su colaboración con la justicia y el hecho de que ya no ocupan los cargos públicos desde los que presuntamente habrían cometido las irregularidades.
Cerdán, considerado "jefe de la organización criminal"
El contraste lo marca Santos Cerdán, a quien la Fiscalía, en un informe firmado por el fiscal jefe Antonio Luzón, calificó como "jefe de la organización criminal". En su caso, el magistrado Puente apreció indicios sólidos de delitos graves de organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.
Según fuentes judiciales, el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas fue determinante para ordenar su ingreso en prisión sin fianza. En junio, cuando se tomó esta decisión, la investigación sobre Cerdán se encontraba en una fase inicial, con varias líneas de indagación abiertas y documentación aún pendiente de analizar.
El criterio del Supremo y la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión provisional sólo puede acordarse para evitar el riesgo de fuga, la destrucción de pruebas o la reiteración delictiva. En el caso de Ábalos y Koldo, ninguno de estos supuestos se cumple en grado suficiente para justificar la prisión.
En cambio, el entorno judicial de Cerdán todavía presenta elementos abiertos que, según el Supremo, justifican mantener la medida más severa.
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