Declaración de la renta
Cómo solicitar cita presencial para la declaración de la renta
El miércoles 6 de abril se inicia la campaña de la Declaración de la Renta. Al igual que otros años, la Agencia Tributaria ofrece distintas vías para poder presentarla. Te contamos todos los detalles sobre la cita presencial que permite hacer el trámite en una de sus oficinas.
Este miércoles 6 abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta del ejercicio 2021. La campaña se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Una de las grandes novedades de este año es el nuevo tramo para rentas altas.
El calendario del contribuyente, disponible en la página web de la Agencia Tributaria, establece que desde el 26 de mayo se podrá solicitar la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio. Tanto en su vía telemática, telefónica como presencial el plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio. Sin embargo, en el caso de que se trate de liquidaciones a ingresar con domiciliación bancaria, tendrán que estar entregadas el 27 de junio.
La Agencia Tributaria ofrece el servicio de realizar la declaración con cita presencial en una de sus oficinas del 26 de mayo al 29 de junio. Para solicitar cita presencial para la declaración de la renta existen 3 vías:
- De moto telemático a través de internet mediante el NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia
- A través de la App "Agencia Tributaria"
- Mediante el teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Los contribuyentes que faciliten un número de teléfono móvil al concertar su cita, recibirán un SMS confirmando la fecha. En este mensaje se confirmarán los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta. Si bien, en el caso de que el contribuyente haya facilitado una dirección de correo electrónico el aviso llegará por este modo.
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En esta campaña del ejercicio de 2021 están obligados a presentar declaración los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o 14.000 euros de más de uno. En estos tramos están incluidos quienes hayan cobrado ayudas por encontrarse en ERTE, quienes tengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales de más de 1.600 euros, entre otros supuestos.