Abusos sexuales

El 'solo sí es sí' rebaja en dos años y medio la pena de un hombre que violó durante años a su propia hija

Los abusos sexuales de este padre para con su hija comenzaron cuando la niña tenía solo 9 años. Fue condenado a 16 años de cárcel, pero ahora, por la aplicación de la ley de 'solo sí es sí', la Audiencia de Sevilla le ha reducido la pena en 2 años y medio.

Violencia machista a una joven de 12 años maltratada, violada y quemada con una soplete

Violencia machista a una joven de 12 años maltratada, violada y quemada con una sopletePixabay

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Su padre abusaba de ella desde que tenía 9 años, y continuó hasta que, aproximadamente, cumplió los 14. Cuando ya era una adolescente de 16 años, su progenitor comenzó a violarla, hasta que un día de 2014 la joven se atrevió a denunciar los hechos.

El agresor fue condenado en 2017 a 16 años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales y por otro delito continuado de agresión sexual. Una pena que se distribuyó de la siguiente manera: por los abusos le impusieron dos años y medio de prisión y por las agresiones sexuales, trece años y medio.

Revisada la pena de las violaciones, no la de los tocamientos

Ahora, la Audiencia Provincial de Sevilla acaba de emitir un auto en el que le han rebajado la condena aplicando la conocida como ley del 'solo sí es sí'. Como resultado, el condenado podrá salir en libertad 2 años y medio antes de lo estipulado en un primer momento.

En dicho auto, los magistrados exponen que "visto que la Ley 10/22 de 6 de septiembre es más favorable al reo, toda vez que prevé un mínimo legal más favorable, procede a revisar la pena de prisión impuesta".

Con la nueva legislación el delito de abuso sexual tendría una condena mayor y, por ello, resuelven que "por el primer delito por el que el penado fue condenado, siendo el actual marco penológico, conforme al art 181 del CP más grave siendo de 4 a 6 años de prisión, no procede la revisión por dicho delito. Sí procede la revisión por el segundo de los delitos por los que el penado fue condenado".

No pueden revisar la pena por los tocamientos, pero sí la de las violaciones, y es precisamente esa la que rebajan: “en consecuencia procede fijar la pena por el delito continuado de agresión sexual la pena de 11 años de prisión”. Es decir, dos años y medio menos de cárcel.

Una década de agresiones

Los hechos tuvieron lugar en la localidad de El Cuervo, en la provincia de Sevilla. La pesadilla de la joven empezó en el año 2003. La víctima solo tenía 9 años cuando comenzó a sufrir agresiones sexuales por parte de su padre, de 38 años. Según la sentencia a la que Antena 3 Noticias ha tenido acceso, el progenitor, "aprovechando que se encontraban solos en el domicilio familiar, se acostó en el colchón que se encontraba tirado en el pasillo, donde estaba acostada. Y, con ánimo lascivo, comenzó a tocarle los pechos, el culo y la zona vaginal. Actos similares se produjeron de forma habitual y aprovechando idéntica situación, hasta el año 2007".

Según los hechos probados de la sentencia, en 2007, la víctima se quedó embarazada de su pareja con 14 años. Tras dar a luz a una niña en 2009, cuando ella tenía 16 años, su padre comenzó a violarla aprovechando que la adolescente tomaba anticonceptivos: "El procesado, aprovechando idénticas circunstancias a las anteriormente descritas, y para saciar su ánimo libidinoso, penetró vaginalmente a en numerosas ocasiones". Y continúa explicando que, "para lograr el acceso carnal, el procesado la inmovilizaba, agarrándola normalmente por los brazos fuertemente hasta que vencía su resistencia".

Según consta en la sentencia, la joven no denunció los hechos hasta el año 2014 porque "no quería hacerle daño a su hermano y madre, que esta se había intentado suicidar varias veces, y el padre era el único que trabajaba".

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