Investidura

¿Hasta cuándo puede estar el Gobierno de Pedro Sánchez en funciones?

El presidente del Gobierno y los ministros pasaron a estar en funciones tras las elecciones generales del 23J.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la sesión de control en el Congreso de los Diputados

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la sesión de control en el Congreso de los DiputadosEFE

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El presidente del Gobierno y todo su equipo de ministros pasaron a estar en funciones tras las elecciones generales del domingo 23 de julio. Desde ese momento, no existe un plazo establecido o fijado por ley sobre el tiempo que debe transcurrir desde los comicios hasta la investidura del nuevo Ejecutivo. Por tanto, esto va a depender de la facilidad que tenga el futuro candidato a ser investido -Alberto Núñez Feijóo o Pedro Sánchez-, para lo que deberá conseguir la mayoría suficiente con la que llegar así a la Moncloa.

¿Cuánto tardaron otros presidentes del Gobierno?

El que menos tardó fue Adolfo Suárez (29 días), y el que más, Mariano Rajoy, que no consiguió ser presidente del Gobierno hasta 314 días después de las elecciones generales, celebradas el 20 de diciembre de 2015 (fue investido el 29 de octubre de 2016).

Tras la moción de censura que acabó con el Gobierno de Mariano Rajoy en junio de 2018, la celebración de los comicios el 28 de abril de 2019 y la repetición electoral del 10 de noviembre de ese mismo año, Pedro Sánchez estuvo 254 días como presidente del Gobierno en funciones.

Las limitaciones del Gobierno en funciones

Según el artículo 101 de la Constitución, "el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".

Por lo que se refiere al presidente del Gobierno en funciones, este no podrá proponer al rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales, ni plantear la cuestión de confianza o proponer al rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

El Ejecutivo en funciones tampoco podrá aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o al Senado.

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