El Grupo Socialista en el Congreso ha recogido el texto íntegro de la Junta de Andalucía autorizando las expropiaciones forzosas del uso de vivienda propiedad de personas jurídicas durante tres años en caso de desahucio de familias en situación de vulnerabilidad, y lo ha presentado como enmienda del proyecto de ley Antidesahucios que actualmente está en tramitación parlamentaria.
La responsable socialista de Vivienda, Leire Iglesias, ha explicado en rueda de prensa que entre las propuestas de modificación del PSOE al proyecto de ley de Deudores hipotecarios, de reestructuración de la deuda y del alquiler social --resultado de la fusión del proyecto de ley del Gobierno y de la iniciativa legislativa popular de dación en pago-- se cuenta una que recoge literalmente la medida aprobada esta semana por Andalucía.
En concreto, la enmienda prevé que la cobertura de las necesidades de vivienda de los ciudadanos sea declarado "interés social", previendo así la posibilidad de expropiación forzosa del uso de la vivienda por un plazo máximo de tres años, cuando la propiedad sea de una entidad financiera, filial inmobiliaria o entidad de gestión de activos. Transcurrido ese tiempo, la propiedad recuperará el uso de la vivienda.
Las condiciones para lograrlo
Los beneficiarios de esta posibilidad deberán ser deudores de buena fe cuyas circunstancias económicas hayan variado sustancialmente en los últimos años -que la carga hipotecaria sobre los ingresos familiares se haya multiplicado por 1,5-, que destinen al menos un tercio de sus ingresos a pagar la vivienda, siempre que no superen en tres veces al IPREM.
Además, debe tratarse de la vivienda habitual y la única en propiedad de la unidad familiar, y ha de constatarse que el lanzamiento "puede generar una situación de emergencia o exclusión social" mediante informe de los servicios sociales del municipio.
De hecho, aunque los expedientes se resolverán en orden de registro, se dará prioridad a los casos en que el lanzamiento sea inminente o aquellos de "especial vulnerabilidad", como son las familias con menores de edad, mayores dependientes, discapacitados, víctimas de violencia de género o parados sin prestaciones, así como quienes tengan una vivienda con protección pública.
Los beneficiarios deberán, no obstante, contribuir al pago del justiprecio en cuantía no superior al 25% de sus ingresos ni a la cuantía del justiprecio. La medida se aplicará a las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la ley siempre que no haya habido aún desahucio, o en aquellos en que la vivienda siga estando vacía.