Agresión

Tres años de cárcel por arrancarle la oreja a otro de un mordisco en Málaga

Se confirma la pena de tres años y seis meses de prisión por un delito de lesiones, además de una indemnización de 16.591 euros.

Confirman tres años de cárcel por arrancar un trozo de oreja a otro de un mordisco en una pelea en Ronda (Málaga)

Confirman tres años de cárcel por arrancar un trozo de oreja a otro de un mordisco en una pelea en Ronda (Málaga)EUROPAPRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha dictado tres años y medio de cárcel como condena a un hombre que le arrancó un trozo de oreja a otro de un mordisco durante una pelea cerca de una discoteca en Ronda (Málaga). La condena fue impuesta por la Audiencia de Málaga.

Discusión que acaba en mordisco

Según se consideró probado, y ahora ratificado tras desestimar el recurso de la defensa, todo ocurrió cuando comenzó una discusión entre el acusado y la víctima por motivos desconocidos. Esta derivó en una pelea donde se produjo un forcejeo en el que ambos cayeron en el suelo sobre una jardinera.

Según señaló la sentencia de la Audiencia, que recoge la resolución del alto Tribunal de Andalucía, en el momento en el que ambos estaban peleando, el acusado le dio un mordisco en la oreja izquierda al otro individuo "arrancándole un trozo de esta y escupiéndola a continuación". A causa de esto, además del trozo arrancando, el detenido también le causó a la víctima la fractura arrancamiento de la base tercera falange de un dedo de la mano derecha. Las lesiones requirieron intervención médica, ingreso hospitalario y le dejaron secuelas.

Condena en prisión

Al acusado se le condenó por un delito de lesiones y se le impuso una pena de tres años y seis meses en prisión. Además de una indemnización a la víctima de 16.591 euros. La defensa de este, presentó un recurso contra la sentencia y el fallo, que ha sido desestimado. El recurrente alega que el arrestado solo se defendió del ataque del que fue objeto por parte del otro agresor. También apunta que "en ningún momento" le agredió, considerando insuficiente la declaración inculpatoria de la víctima al estimar esta parte. No se presentaron pruebas que corroboren esta situación.

La víctima explicó en el juicio la sucesión de los hechos. Él se encontraba en la puerta de la discoteca con un amigo y vio que el detenido, a quien le habían negado la entrada al local, empezó a meterse con él y a insultarle. El hombre no le conocía de nada y tampoco había tenido ningún problema previo con él. Asimismo, la víctima se alejó "dándole posiblemente un empujón" para poder irse.

El TSJA manifiesta que los hecho probados de la sentencia "no reflejan que existiera un acometimiento previo por parte de la víctima" y añade que de haber existido dicha reacción "nunca podrían considerarse proporcional a esa hipotética agresión inicial".

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