Regularización

El Supremo anula el rechazo de la Comunidad de Madrid a regularizar la casa a una okupa

La CAM denegó la petición en base a un informe, en el que apuntaba a que existía "conflictividad social en el entorno vecinal y comunitario generada por la unidad familiar solicitante".

El Tribunal Supremo en Madrid

El Tribunal Supremo en Madrid EFE

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El Supremo ha anulado la decisión de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (CAM) de denegar la petición realizada por una mujer con dos hijos menores. La mujer solicitó la regulación de su situación en la viviendaque ocupaba junto a su familia de forma ilegal.

Según la sentencia, la CAM rechazó la pretensión basándose en un informe de su Área Social que apuntaba a que existía "conflictividad social en el entorno vecinal y comunitario generada por la unidad familiar solicitante".

La mujer recurrió cuando tuvo conocimiento del informe presentando un escrito firmado por varios vecinos donde se decía que los ocupantes del inmueble no generaban "situaciones de conflictividad". Sin embargo, la Agencia de la Vivienda Social lo rechazó al considerar que este escrito no desvirtuaba el informe del Área Social.

A pesar de la resolución de la CAM, un juzgado lo anuló ordenando retrotraer las actuaciones al trámite previo a la resolución del recurso de reposición. Estiman que la administración privó a la mujer de la opción de presentar pruebas contra el informe.

Recurrido ante el TSJM

La CAM recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que llegó a una conclusión distinta. El TSJM entiende que la ley aplicada no establecía un trámite de audiencia específicamente referido al informe de conflictividad vecinal.

La mujer decidió acudir al Tribunal Supremo (TS), donde la Sala de lo Contencioso-Administrativo le dio parcialmente la razón. El TS confirmó la sentencia inicial y, por tanto, devolvió el proceso al trámite previo a la resolución del recurso de reposición.

La Sala Tercera explica que, "para una plena efectividad del derecho de defensa, la audiencia del interesado debe materializarse antes de que recaiga la resolución que pone fin al procedimiento".

"Extremar garantías" con menores

El TS ve oportuno destacar que "aunque no lo hizo la sentencia del juzgado y tampoco la que resolvió el recurso de apelación, que la solicitud de regularización señalaba expresamente que en la vivienda residían los dos hijos de la recurrente, menores de edad, lo que obligaba a una ponderación específica en este punto y a extremar las garantías procedimentales para una plena efectividad del derecho de defensa".

Sin embargo, rechaza la parte del recurso donde la mujer pedía que se le regulara directamente la situación en la vivienda. El Supremo señala que no es posible debido a que no se impugnó la primera sentencia, sino que ordenó retrotraer actuaciones.

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