Ley de Vivienda

¿Vas a alquilar una vivienda? Esto te interesa

Desde la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, han surgido muchas dudas. Alberto Ramos, redactor de Antena 3 Noticias, resuelve todas las cuestiones y explica algunos detalles que te pueden interesar.

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Alquilar una vivienda, especialmente en grandes ciudades como Madrid o Barcelona, se ha convertido en una odisea. En los últimos 10 años, según un estudio de Fotocasa, mientras los salarios han crecido un 3,4% en nuestro país, el precio de los alquileres se ha incrementado más de un 50%. Esto ha llevado a algunos españoles a tomar decisiones drásticas como compartir piso tras haberse jubilado o establecer su residencia habitual en una autocaravana.

Para frenar esa subida de los alquileres, en mitad de la crisis surgida por la guerra en Ucrania, el Gobierno aprobaba a finales de mayo la Ley de Vivienda. Aunque actualmente se encuentra en vigor, son muchas las dudas que giran en torno a ella, como cuál es el porcentaje máximo que el arrendatario puede subir al arrendador o si la propia ley sigue hacia adelante con la convocatoria de elecciones generales.

Para resolver todas esas cuestiones, Alberto Ramos, redactor de Antena 3 Noticias, se ha pasado por la newsletter de esta semana.

¿Sigue adelante la ley a pesar de la convocatoria electoral?

Es una de las grandes dudas. El presidente del Gobierno, el pasado 29, disolvía las Cortes Generales y anunciaba un anticipo electoral, dejando varios proyectos en el aire, como la Ley de Familias. Sin embargo, en este caso, la norma no se ve afectada.

Las medidas en materia de vivienda fueron aprobadas por mayoría el pasado mes de mayo tanto en el Congreso como en el Senado. El día 24, precisamente, se publicaron en el BOE y, por tanto, están ya en vigor. Así que, si vas a alquilar un piso a partir de ahora, atento a las siguientes cuestiones.

Por el momento, no habrá ningún cambio en esa ley. Eso sí, "salvo que el nuevo gobierno la derogue o la modifique, parcial o totalmente", explica el periodista económico.

¿Quién paga los honorarios?

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, es muy clara. A diferencia de lo que ocurría anteriormente, los gastos de gestión cobrados por la inmobiliaria correrán ahora a cargo del propietario del inmueble que se va a poner en alquiler. Por tanto, tal y como explica el periodista en el vídeo superior de esta noticia, "los honorarios tienen que ser pagados por el arrendatario y no se le puede cargar a la persona que firmará el contrato".

Aunque la norma es firme en ese sentido, hay excepciones que pueden sortear, en parte, la ley y que pueden permitir a los caseros estar exentos de esos pagos. ¿Cuáles son esos casos? "Por ejemplo, las viviendas, los alquileres turísticos, las oficinas, los locales de oficinas y también los alquileres de temporada", explica Alberto Ramos. "Si es de menos de 12 meses o se fija un inicio de alquiler y un final de alquiler, se considera alquiler de temporada y no de permanencia. Esos, precisamente, no están sujetos a la Ley de Vivienda. Por tanto, en estos casos el propietario sí que podría intentar, y de hecho parece ser que lo está haciendo, cargar esos honorarios al arrendador", subraya.

¿Cuánto puede subirnos nuestro casero el alquiler?

Hasta ahora, es decir, año 2023, el precio del alquiler se actualizaba acorde al IPC. Sin embargo, ahora todo cambia: "El Gobierno aprobó una una serie de medidas para limitar los efectos de la inflación y tanto en 2022 como 2023 la renovación anual no puede ser superior a un 2%", cuenta Alberto Ramos al colaborador infiltrado. Es decir, si actualmente estás pagando 1.200 euros al mes por tu vivienda y tienes que renovar el contrato anual, no podrás pagar más de 1.224 euros.

De cara a 2024, tal y como explica el redactor del Área de Economía, "ese tope máximo de revalorización de la cuota no puede ser superior a un 3%. A partir del 2025 no se sabe. Lo único que dice la norma es que encomienda al INE a que elabore un nuevo índice para que las subidas no sean excesivas, pero todavía no sabemos si será también un 3%, un 4% ni el nombre que se le pondrá a ese índice".

No obstante, debes revisar tu contrato, porque podrías ahorrarte esa subida. En el momento de la firma debe aparecer por escrito, expresamente, que hay una renovación anual de la cuota. En caso contrato, el casero sólo podrá incrementarnos la renta si alcanzamos un acuerdo con él.

¿A quién corresponden los gastos de comunidad?

No hay una respuesta concreta. En principio, suele hacerse cargo el propietario, pero tampoco la ley lo establece. En todo caso, de los gastos de comunidad sí podría hacerse cargo el inquilino, siempre y cuando haya un acuerdo mutuo y firmado. Se sobreentiende que el propietario es quien se hace cargo de esos costes y de otros como, por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

¿Qué hago si mi casero no cumple la ley?

Los expertos aseguran que, el primer paso, es pagar. Es decir, si te ves obligado a abonar algunos gastos por los que no estás de acuerdo o son contrarios a lo estipulado en la ley, hazlo para conseguir un justificante de pago. Con ese resguardo, el primer lugar al que acudir es a las oficinas de atención al consumidor de las CCAA. ¿Por qué? Porque, aunque la ley es estatal, las competencias de vivienda las tienen las comunidades.

Será, por tanto, en esas oficinas donde deberás poner una reclamación y exigir que se abra un expediente sancionador al arrendatario. "Si ahí no eres atendido de forma satisfactoria, entonces sí que ya se recomienda acudir a tribunales. Pero en todo caso son las comunidades autónomas las que tienen competencias en materia de viviendas. Serían las primeras a las que habría que poner la reclamación", concluye el periodista.

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