Elecciones municipales y autonómicas

¿Pueden los extranjeros votar en las elecciones autonómicas y municipales?

A continuación te explicamos qué extranjeros podrán votar en las próximas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo y quiénes no.

Imagen de recurso de una mano metiendo una papeleta en una urna

Imagen de recurso de una mano metiendo una papeleta en una urnaPexels

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El 28 de mayo la mayor parte de comunidades españolas están llamadas a las urnas en las elecciones municipales y autonómicas con las que se definirán los gobiernos de los diferentes territorios para los próximos 4 años, si no hay sorpresas de nuevos adelantos electorales. Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla junto con todos los ayuntamientos del país elegirán a sus mandatarios.

El derecho de sufragio en España es universal, libre, igual, directo y secreto según marca la Constitución, pero para saber quién puede y quién no participar en la llamada 'fiesta de la democracia' es necesario tener en cuenta ciertos aspectos dependiendo de si se tiene la nacionalidad española o se es extranjero.

El censo electoral vigente para el próximo 28-M se cerró el 1 de febrero de 2023. A este censo se incorporaron las reclamaciones estimadas. En él se enumeran todas las personas, nacionales y extranjeros, que pueden votar en los próximos comicios.

Las personas con nacionalidad española, mayores de edad e inscritos en el Censo Electoral podrán meter su papeleta en la urna excepto en dos supuestos: que tengan sus derechos de participación política limitados por sentencia judicial o que estén inscritos en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) que no podrán participar en las municipales, pero sí en las otras. Sin embargo, ¿qué ocurre con los extranjeros? ¿Pueden votar? Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), cerca de un millón de extranjeros reúnen las condiciones para votar.

En el caso de no tener nacionalidad española, pero sí de alguno de los países de la UE y ser residente de nuestro país el artículo 210 de la LOREG establece el derecho a participar tanto en los comicios al Parlamento Europeo como en las municipales y locales.

Los extranjeros que tampoco tienen nacionalidad de un país de la UE podrán votar siempre que su país tenga un convenio de participación bajo el criterio de reciprocidad firmado con España, en esta situación los electores podrán participar pero no ser candidatos Como se indica al ser recíproco los españoles residentes en estos países también podrán ejercer su derecho a voto en dichos territorios.

Actualmente, estos países son:

  • Bolivia
  • Cabo Verde
  • Chile
  • Colombia
  • Corea
  • Ecuador
  • Islandia
  • Noruega
  • Nueva Zelanda
  • Paraguay
  • Perú
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Trinidad y Tobago

Estas personas han de encontrarse en España en situación regular y deben cumplir el requisito de residir en nuestro país de manera "legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los 5 años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral", en el caso de los residentes de Reino Unido y Noruega este plazo baja a 3 años.

Los nacionales de terceros países sin convenio no pueden votar en ninguno de los comicios. Tampoco podrán hacerlo aquellos que se encuentran de manera irregular en nuestro país.

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