Elecciones municipales y autonómicas

¿Cómo librarse de acudir a la mesa electoral?

A menos de un mes de las elecciones municipales y autonómicas del 28M los elegidos para acudir a las mesas electorales ya han sido asignados, pero hay posibilidad de alegación en el caso de cumplir alguna de las condiciones necesarias

Elecciones autonómicas 28M

Elecciones autonómicas 28Ma3n

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El próximo domingo 28 de mayo coincidirán las elecciones municipales y las autonómicas y las personas que gestionarán y presenciarán la votación en las mesas electorales ya han sido asignadas.

La mesa electoral está compuesta, obligatoriamente, por un presidente y dos vocales. Dichos cargos deben ser asignados mediante sorteo público entre la totalidad de los individuos incluidos en la lista de electores de cada mesa. Además, mediante el mismo proceso, se seleccionarán dos suplentes por cada miembro. De esta manera, cada mesa estará compuesta por un total de 9 integrantes.

Acudir a los comicios es obligatorio y está amparado por la legislación española y su incumplimiento puede conllevar "una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses". No obstante, hay forma de no tener que realizar esta labor.

¿Cómo librarse de acudir a la mesa electoral?

El presidente, los dos vocales y los respectivos suplentes de cada puesto se eligieron por sorteo entre el 28 de abril y este 2 de mayo. Los requisitos para entrar en el sorteo de los cargos son saber leer y escribir, y tener una edad menor de 70 años. En los 3 días posteriores los elegidos fueron notificados y pueden pueden presentar alegaciones ante la Junta electoral y por vía telemática aquellos que presenten las siguientes condiciones:

- Tener una edad comprendida ente 65 y 70 años.

- Encontrarse en una situación de discapacidad.

- Presentar una condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta e invalidez.

- Tener una incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante baja médica.

- Estar embarazada a partir de los 6 meses de embarazo.

- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

- Haber formado parte de una Mesa electoral al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años.

- Ser víctima de un delito por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, en la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación si el condenado forma parte de ese censo electoral.

- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

- El deber de prestar servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

- Ser el director de un medio de comunicación o jefe de los servicios informativos que deban cubrir la jornada.

- Ser un profesional que deba participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, este no pueda ser sustituido y su ausencia obligue a suspender el evento.

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