Elecciones municipales y autonómicas

Elecciones Municipales y autonómicas: ¿Cómo y cuándo presentar la alegación para no estar en una mesa electoral?

Si te ha tocado ser miembro de una mesa electoral en las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo y no puedes o no te apetece has de saber que esta es la forma de comunicarlo.

Un miembro de una mesa electoral coloca las papeletas

Un miembro de una mesa electoral coloca las papeletasEFE (archivo)

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¿Eres uno de los 'agraciados' que ha recibido la notificación de que te ha tocado ser miembro de una mesa electoral en las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo? Pues atención a la siguiente información porque vamos a explicar cuáles son las razones justificadas para ausentarte de una obligación como esta.

La Ley Electoral establece como obligación asistir como miembro de una mesa electoral cuando el azar así lo designa, sin embargo existen excepciones por las que tanto el presidente como los dos vocales se pueden librar de esta responsabilidad.

No acudir el día de los comicios si hemos sido nombrados miembros de una mesa electoral puede acarrear "una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses" por lo que es mejor saber en qué supuestos puedo eludir dicha obligación.

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Situación de discapacidad
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica
  • Gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años
  • Las víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, en la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación si el condenado forma parte de ese censo electoral
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, o en la misma línea directores de medios de comunicación y jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada. Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento

Tanto el presidente como los dos vocales y los suplentes de cada puesto se han elegido por sorteo público entre el 29 y el 3 de mayo. Desde entonces se habilitan 3 días para notificar a los elegidos. Es decir hoy ya todo el mundo debe saber si ha sido agraciado o no con un puesto en la mesa electoral que le corresponde, pero ojo, porque desde Interior se aclara que incluso si en el plazo de notificación existiese un retraso eso no serviría como excusa para librarse de esta obligación.

Solo en el caso de los supuestos especificados anteriormente se contempla la posibilidad de no ejercer dichas funciones y siempre que se comunique de la forma adecuada en un plazo de 7 días que comienza a contar desde que se recibe la notificación.

El interesado sabrá si sus alegaciones han sido aceptadas o no en el plazo de 5 días. Para presentar esas alegaciones o bien se presentan en la junta electoral de la zona que corresponde a cada uno o a través de una app móvil.

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