Elecciones Generales

Pedir el voto por correo no te libra de la mesa electoral para las elecciones del 23 de julio

Es la primera vez que se celebran unas elecciones generales en pleno julio, mes en el que uno de cada tres españoles se va de vacaciones. Y surgen muchas dudas. Como por ejemplo, si podemos mantener los planes que teníamos, si nos toca estar en una mesa electoral.

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El adelanto de las elecciones generales al 23 de julio ha generado un mar de dudas en la ciudadanía por la coincidencia de la fecha elegida con el periodo vacacional. Según la ley, los cargos de los presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales son obligatorios y no ir puede suponer una pena de prisión que abarca desde los 3 meses hasta el año o en una multa que puede ir de los 6 a los 24 meses.

Entre el 24 y el 28 de junio se elegirá por sorteo a los componentes de las mesas electorales. Una vez llega la notificación, los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.

Los motivos para evitar la mesa electoral

Hay quien tiene ya las vacaciones pagadas, y se pregunta qué ocurre si le eligen para formar parte de una mesa electoral. Pueden ausentarse por causa justificada, pero sea el caso que sea, es importante recordar que siempre hay que presentar las alegaciones ante la Junta Electoral de Zona.

Precisamente, en 2011 la Junta Electoral Central emitió una instrucción con una lista de supuestos en los que estaría justificada la excusa de la persona designada. Una lista que, no obstante, está abierta.

Los motivos para ausentarnos pueden ser personales, familiares o profesionales: una baja laboral, enfermedad, discapacidad, intervención quirúrgica o trabajar como sanitario o bombero:

  • Ser mayor de 65 años
  • Estar de baja laboral
  • Embarazo de riesgo
  • Interno en un centro penitenciario
  • Haber formado parte previamente de otra mesa electoral
  • Acreditar cuidado de menores de 8 años o personas dependientes
  • Bodas, bautizos y comuniones si su presencia es irremplazable

El calendario hasta las elecciones del 23 de julio

Repasa todas las fechas clave desde hoy hasta el próximo domingo 23 de julio, fecha en la que se celebrarán las elecciones generales.

30 de mayo: El Boletín Oficial del Estado ha publicado la disolución del Congreso y el Senado y la convocatoria de las elecciones para el 23 de julio. Desde este momento se puede solicitar el voto por correo y también comienza el plazo de 10 días para que los partidos que quieran concurrir conjuntamente informen a la Junta Electoral.

10 de junio: Fecha límite para informar de los partidos que concurrirán unidos a las elecciones

Del 14 al 19 de junio: Comienza la semana en la que los partidos deben presentar las candidaturas en las Juntas Electorales.

21 de junio: Se publican todas las candidaturas

25 de junio: Acaba el plazo de 48 horas para que los partidos corrijan los errores en las listas que les haya advertido la Junta Electoral.

7 de julio: Comienza la campaña electoral.

13 de julio: Acaba el plazo para solicitar el voto por correo.

17 de julio: Último día para publicar encuestas sobre los resultados de las elecciones generales del 23 de julio.

20 de julio: Último día para enviar el voto por correo.

21 de julio: Acaba la campaña electoral.

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