Facua

Denuncian a una cafetería de Málaga por cobrar 10 céntimos por un vaso con hielo sin avisar

Ha sido la asociación de consumidores Facua quien ha denunciado a la empresa que gestiona el local, ubicado en el centro comercial Plaza Mayor.

Máquina de café haciendo café en un bar

Máquina de café haciendo café en un barFreepik

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La asociación de consumidores Facua ha denunciado a una cafetería de Málaga por cobrar 10 céntimos a los clientes por cada vaso con hielo solicitado, sin informar previamente de este coste en la carta ni en la cartelería del local. Según explicó la organización en un comunicado, la queja se originó tras varias reclamaciones de clientes que este verano acudieron al establecimiento, ubicado en el centro comercial Plaza Mayor de la capital malagueña. Al abonar la cuenta, descubrieron un recargo de 10 céntimos por cada vaso con hielo para enfriar el café, un cargo que no figuraba en ningún lugar visible ni en los precios online ni en la carta impresa.

Posible cláusula abusiva

Facua considera que este cobro supone una práctica irregular, ya que al no estar anunciado "vicia la posibilidad" de que el consumidor dé su consentimiento o decida rechazar el servicio. Por ello, la asociación entiende que se trata de una cláusula abusiva. La organización ha solicitado al Servicio de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía que investigue el caso, realice las inspecciones necesarias y valore la apertura de un expediente sancionador contra la empresa gestora de la cafetería.

¿Qué indica la ley?

Tal y como indican desde Facua, el artículo 60 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece que "antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato".

Además, esta norma recalca que "en toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares".

El artículo 60 bis recoge que "antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario".

El artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias señala que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

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