Dirvorcio

Gonzalo Miró, sobre la sentencia pionera del divorcio en Francia: "Si no quieres sexo puede ser una razón para separarte"

El Tribunal de Estrasburgo ha condenado a Francia por considerar el rechazo de relaciones sexuales como motivo para un divorcio. El marido alegaba que la mujer se negaba a mantener relaciones y la justicia gala le daba la razón.

Gonzalo Miró.

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Los contratos prematrimoniales empiezan a ser algo cada vez más común entre las parejas que deciden pasar por el altar. Las cláusulas de este tipo de documentos legales contemplan cuestiones económicas, organizativas, de convivencia y también sexuales. En algunos de estos contratos se establece un número concreto de relaciones sexuales que la pareja debe mantener a la semana para garantizar a su conyugue una vida sexual activa.

El Tribunal de Estrasburgo ha condenado a Francia por considerar el rechazo de relaciones sexuales como un motivo para que se produzca un divorcio. La justicia europea da la razón a una francesa que rechazó tener sexo con su marido. Esta esposa pedía el divorcio argumentando que su marido daba prioridad a su trabajo además de ser violento. Él, por su parte, aseguraba que ella se negaba a tener relaciones sexuales, el juzgado francés le ha dado la razón al marido.

Ahora el Tribunal Europeo ha condenado a Francia por esta sentencia y que determina que esa no puede ser la causa del divorcio.

"Si uno quiere sexo y otro no ese ya puede ser un motivo para separarte"

El colaborador de Espejo Público Gonzalo Miró ha determinado que "si no quieres sexo esa ya podría ser una razón para separarte". "Si uno quiere y otra persona no quiere ya es un motivo de separación", añadía.

La abogada Beatriz de Vicente apuntaba que "en España basta con que te quieras divorciar para que lo consigas". "El débito conyugal se entiende como la obligación que tiene la pareja de establecer relaciones sexuales, si un marido quería tener sexo con su mujer y ella no consentía eso era débito". "Se entiende como la obligación que tiene la pareja de mantener relaciones sexuales con el otro 'partenaire' con fines de procreación y está contemplado en el derecho canónico".

Señala además que hasta el año 92 no existía la violación marital porque había un débito conyugal. "En el 92 una sentencia pionera cortó esto y dijo que el seno en el matrimonio tenía que ser consensuado y no hay deber de tener sexo con la pareja".

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