Investigación PSOE

"El contrato privado de Servinabar es válido a efectos civiles": una portavoz del notariado habla de uno de los contratos clave del 'caso Cerdán'

Se trata de una de las cuestiones clave del 'caso Cerdán', conocer si el contrato privado que le hacía dueño del 45% de las acciones de la empresa navarra es o no válido. María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, despeja todas las dudas en Espejo Público.

Novedades sobre el contrato de Santos Cerdán.

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"El punto de partida de esta cuestión es un artículo muy claro de nuestro ordenamiento, el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital, que es la ley que regula la constitución de las sociedades mercantiles", comienza su intervención la portavoz. Este artículo señala que “la transmisión de participaciones sociales deberá constar en documento público”, es decir, ante notario. Nos encontramos con que Santos Cerdán se ha saltado este artículo.

¿Qué ocurre si esta transmisión se realiza en un documento privado?

¿Tiene o no efectos? Es la pregunta que todo el mundo se hace. Barea señala que "la doctrina tradicional siempre decía que esa transmisión en documento privado sería nula. Es decir, inexistente", puntualizando que no llegaría a tener efectos jurídicos. Sin embargo, Barea continúa explicando que esa doctrina ha evolucionado y tenemos que atender ahora a dos sentencias del Tribunal Supremo de los años 2.011 y 2012. Estas sentencias sientan jurisprudencia y ahora “ esa transmisión en documento privado produciría efectos civiles entre las personas concretas que han firmado ese documento”, es decir, entre el vendedor y el comprador. Entre ellos sí podrían exigirse los compromisos que hayan nacido en ese documento privado. El contrato es válido.

¿Cuáles son entonces los límites de ese documento privado?

María Teresa Barea explica que esa transmisión no tendría ningún tipo de efecto "hacia fuera, hacia el tráfico jurídico, incluyendo entre esos terceros de tráfico la propia mercantil cuyas participaciones están transmitiendo". Es decir, en ese documento privado el comprador (en este caso Santos Cerdán) no llegaría a ser socio, no llegaría a recibir dividendos y no podría participar en la sociedad al no existir esa escritura pública.

"¿Por qué habrían decidido hacerlo privado de esta manera?"

Pregunta Susanna Griso a la portavoz. Barea contesta sin ningún tipo de duda: "Indudablemente, la utilización de la documentación privada lo que pretende es opacar u ocultar eso que se está haciendo en el documento privado de todos los controles que el ordenamiento jurídico liga a la intervención notarial". Se entiende, de este modo, que la utilización del documento privado lo que pretende es ocultar el negocio jurídico de todos esos controles. Se trataría de un método muy utilizado para acciones como el blanqueo de capitales o la evasión fiscal.

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