Chaves y Griñán

Un catedrático en derecho constitucional: "Chaves y Griñán siguen siendo delincuentes aunque el TC les rebaje las penas en contra del TS"

Analizamos la revisión de sentencia de los ERE del TC paso a paso con el jurista y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada , Agustín Ruíz Robledo, que asegura que es un hecho insólito sin precedentes y muestra duras conclusiones.

Novedades caso de los ERE.

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Tras la noticia de que el Gobierno celebra la anulación de condenas y el PP acusa al constitucional de "querer borrar" el caso, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Agustín Ruíz Robledo nos invita a sacar nuestras propias conclusiones tras explicar lo ocurrido con la sentencia de los ERE con detalle.

"También que 4 magistrados que aparentemente tenían motivos para que se abstuvieran incluso el propio presidente que se abstuvo cuando fue magistrado del Tribunal Supremo ahora hayan intervenido"

"Hay muchas cosas insólitas, la última las declaraciones del señor Chaves diciendo que no se ha demostrado nada que todo era una conspiración, pero no ha debido de leer con detalle la nota de prensa donde dice que él cometió 3 irregularidades que merecen ser delito, le han anulado otra aproximadamente 14 o 15 pero hay 3, por tanto cuando la audiencia provincial de Sevilla dicte otra sentencia lo condenará por un delito de prevaricación continuado o bien lo condenara por 3 delitos. Pero ni Chaves ni Griñán ni ninguno de las personas que han recurrido al Tribunal Constitucional han sido absueltas, para que todos nos entienda van a ser de nuevo condenado y por tanto van a seguir siendo delincuentes, porque solo se le rebaja la pena pero ninguno de ellos ha quedado absuelto", explica el catedrático contundente.

Asegura que no hay ningún precedente de una actuación del TC similar

"Es la primera vez que sepamos que el ministerio fiscal que acusó en la audiencia provincial en el Tribunal Supremo ahora en el Tribunal Constitucional cambia lo que técnicamente se llama la unidad de acción del ministerio fiscal y pide la nulidad de la sentencia", cuenta Agustín e insiste: "Esto es insólito" y añade: "También que 4 magistrados que aparentemente tenían motivos para que se abstuvieran incluso el propio presidente que se abstuvo cuando fue magistrado del Tribunal Supremo ahora hayan intervenido" y continúa con la crítica: "También es insólito que la acusación popular del PP en su momento no recurriera y justo hace dos días fuera de plazo pidiera la recusación de estos".

Entonces, ¿el TC se ha extralimitado en sus funciones?

El catedrático explica: "Esto es una discusión muy jurídica que da lugar a muchas discusiones porque ¿hasta dónde debe revisar el Tribunal Constitucional las sentencias del Tribunal Supremo?

Señala que hemos visto que 7 magistrados dicen que está en nuestra función la revisión que han hecho y otros 4 magistrados dicen que no que se han extralimitado. "¿Qué podemos decir si queremos ser medio neutrales? Que hasta el día de la fecha el propio Tribunal Constitucional venia diciendo 'no nos corresponde a nosotros definir los tipos del código penales una función que no nos corresponde a nosotros' y ahora cambia de opinión ahora dice 'sí, nos corresponde'".

Agustín Ruíz concluye: "Desde el punto de vista de la presunción de inocencia el Tribunal Constitucional venía diciendo 'nuestra única función consiste en ver si la valoración de la prueba es errónea o es arbitraria' y ahora resulta que no dice eso , ahora dice que es insuficiente pues que ya cada uno saque sus conclusiones , pero es insólito y no tiene precedentes esta forma de actuar del TC cotejando y comprobando con tantísimo detalle lo que había hecho el TS".

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