En su sentencia el alto tribunal ordena reponer la sentencia dictada en junio de 2009 por un juzgado de Vélez-Málaga relativa a la atribución a los hijos y al progenitor de la planta baja del inmueble, propiedad del marido. Anula de esta forma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en septiembre de 2010, que revocó la medida de dividir materialmente la vivienda familiar y atendió el recurso de apelación presentado por la madre, y atribuyó a ésta y sus hijos el disfrute en su integridad de la casa.
El Supremo ha tenido en cuenta que se trata de un inmueble de tres plantas, en el que es posible la división material y que no existe conflictividad entre los cónyuges. En este sentido, señala que el inmueble es propiedad exclusiva del marido -lo adquirió antes del matrimonio- y que la propuesta de división no es tal, sino "una redistribución de espacios en el inmueble que no altera su régimen", con lo que se protege el interés de los hijos menores y del propio marido.
De esta forma se formula la doctrina de que "cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial" cuando ello sea lo más adecuado para proteger el interés del menor, siempre que la división es posible y útil porque las viviendas resultantes reúnan las condiciones de habitabilidad.
En los fundamentos de derecho de la Sentencia, el Supremo señala que la pareja se casó en 1999, con el régimen económico de bienes gananciales, y tuvieron dos hijos, menores de edad cuando la mujer presentó la demanda de divorcio (2009), en la que pidió además de la guardia y custodia de los niños, el uso de la vivienda conyugal, los alimentos de los hijos y una pensión compensatoria.
El padre se opuso en parte a dicha demanda y señaló que en la planta baja de la casa tenía su taller, y pidió que se le reservase el derecho de uso de esta parte del inmueble para instalar allí su vivienda. La sentencia dictada entonces por el juzgado de Vélez-Málaga -que repone ahora el Supremo- estimó en parte la demanda y atribuyó al padre la planta baja y sótano, y ordenó que costease todas las obras necesarias para independizar ambas plantas.
En su recurso, la madre argumentó que la división de la vivienda podría constituir un "ataque a la intimidad de las personas que supondría seguir habitando los ex cónyuges divorciados en el mismo inmueble en el que han habitado juntos diez años simplemente separándolos un tabique".