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TIENE 61 AÑOS Y LLEVA 36 EN PRISIÓN

El Supremo valorará si libera al preso más antiguo de España

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso sobre si excarcela o no al preso más antiguo de España, Miguel Montes Neiro. Miguel Montes Neiro, de 61 años, lleva 36 en prisión.

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso del preso más antiguo del país, Miguel Montes Neiro, pero lo ha devuelto a la Audiencia Provincial de Granada para que ésta, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el doble cómputo de prisiones preventivas, realice un nuevo cómputo.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha deliberado a puerta cerrada sobre este asunto y según el adelanto del fallo ha decidido devolver a la Audiencia Provincial el caso ya que es el órgano granadino el que tiene que aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el doble cómputo en la prisión preventiva, han explicado fuentes jurídicas.

Esta es la segunda vez que el alto tribunal estudiaba este asunto, después de que el pasado 14 de abril no pudiera resolver sobre la excarcelación de Montes Neiro por falta de datos. En aquella ocasión, la sala anuló el auto dictado por la Audiencia Provincial de Granada que rechazaba refundir sus penas y solicitó a este órgano que emitiera otro "con la debida claridad". Estimó así conveniente que el tribunal de instancia detallase las sentencias firmes cuyas penas se pretendían refundir y concretara los periodos de prisión preventiva sufridos por el interno y a qué ejecutoria fueron abonados.

La Audiencia Provincial de Granada dictó un auto días más tarde en el que volvía a rechazar la petición del preso e incluía como novedad el relato íntegro de las sentencias condenatorias cuya refundición solicitaba el recluso.

En concreto, recogió el fallo de fecha 30 de mayo de 1998, cuando fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por un robo en enero de 1997; otro de 7 de enero de 1998, cuando le fue impuesta una pena de doce años y medio, por otros hechos que se remontan al 23 de diciembre de 1996; y un tercero de 2 de marzo de 2009, referido a un incidente que se produjo el 3 de febrero de 2009, en el que Montes Neiro, que llegaba a la Audiencia Provincial en un furgón policial, incitó a sus familiares a que denunciaran a un guardia civil que le había dado un pellizco.

Además, los magistrados de la Audiencia advirtieron de que el 19 de abril del pasado año ya se realizó al preso la "correspondiente liquidación de condena" en la que se le "descontó el período de prisión preventiva computable", que ascendía a 1.327 días. "Dicho período de prisión preventiva fue el aplicado al no haber constancia de que durante ese tiempo estuviese en prisión preventiva por ninguna otra causa", esgrimieron.

El tribunal insistió en que no cabe refundir las penas solicitadas porque la doctrina del Tribunal Supremo exige "como requisito inexcusable" que los hechos delictivos se pudieran haber enjuiciado en un sólo proceso, "lo que excluye los delitos futuros, es decir, los que el condenado pueda cometer después del cumplimiento de su condena o durante la misma".

Lo contrario, según sostuvo, "significaría una especie de crédito a su favor que actuaría como patente de corso frente a posteriores hechos delictivos". En ese sentido, como la refundición pretendida se refiere a dos sentencias de mayo y enero de 1998, y una última de un juicio de faltas en 2009, rechazó aceptar la solicitud del demandante.

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