120.00

Publicidad

Coronavirus

Qué se puede hacer y qué no durante el estado de alarma en España

El Gobierno central ha declarado el estado de alarma aunque las competencias seguirán siendo de las comunidades autónomas. El Ejecutivo central podrá intervenir en las medidas impuestas por las comunidades si estas no logran contener el avance del coronavirus.

En resumen

El decreto del estado de alarma establece el toque de queda generalizado en toda España. La franja horaria decretada desde el Gobierno central va desde las 23:00 a las 6:00 horas de la mañana, pero cada comunidad autónoma tendrá poder para fijar una hora determinada de inicio y finalización del toque de queda por la Covid-19.

Otra de las medidas dispuestas por este decreto del estado de alarma es el confinamientos perimetral. Cada comunidad autónoma decidirá cuándo pone en práctica esta medida. La última en hacerlo ha sido Asturias.

El decreto de estado de alarma también otorga a las comunidades autónomas la capacidad para limitar las reuniones a un número máximo de seis personas, ya sea en espacios públicos o privados. La única exclusión para evitar contagios de coronavirus es el caso de los convivientes.

A diferencia de lo que sucedió con el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, en esta ocasión las comunidades estarán al mando. No hay un mando único. Las autoridades delegadas son los presidentes autonómicos, que continúan al frente de la pandemia de coronavirus.

Que implica el toque de queda

Durante el toque de queda por la pandemia del coronavirus la movilidad queda restringida salvo en diferentes casos. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

También queda permitida la movilidad para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Y el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

Está aprobado durante el toque de queda la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. La asistencia a centros veterinarios por motivos de urgencia y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad como por ejemplo, repostar en una gasolinera.

La medida estará vigente hasta el 9 de noviembre en todo el territorio nacional excepto en Canarias, la comunidad autónoma con menor incidencia por coronavirus, por debajo del umbral de los 250 a partir del cual la Unión Europea considera que un territorio está en un riesgo muy alto.

Confinamiento perimetral

El estado de alarma por el coronavirus no impone un confinamiento domiciliario como sucedió en marzo. Con este decreto el Ejecutivo central trata de dar cobertura legal a las comunidades autónomas para que puedan adoptar confinamientos perimetrales en las regiones que consideren oportuno para contener la pandemia de coronavirus.

La movilidad entre comunidades autónomas no está restringida de manera general por la Covid-19. Cada región puede determinar y decidir qué hace. Solo lo estará en aquellas regiones que ya habían decretado un confinamiento perimetral de todo su territorio, como es el caso de Navarra, La Rioja y ahora Asturias.

La movilidad está permitida durante la crisis del coronavirus en las situaciones anteriormente citadas. Está permitida la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.