ARTÍCULO 390 DEL CÓDIGO PENAL

La falsificación en un documento público conlleva penas de hasta 6 años de cárcel

Está penado con de tres a seis años de prisión, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años si quien lo comete es un funcionario o una autoridad en el ejercicio de sus funciones.

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La falsificación de un documento público, como es el acta que acredita la presentación del Trabajo de Fin de Máster de la presidenta madrileña, Cristina Cifuentes, lleva acarreada una pena entre tres y seis años de cárcel si quien la comete es un funcionario o una autoridad, según el Código Penal.

La Fiscalía de Móstoles ha abierto una investigación penal por las denuncias presentadas por asociaciones de estudiantes por las posibles irregularidades cometidas en la Universidad Rey Juan Carlos en relación con el máster de Cifuentes. La misma Fiscalía se hará cargo de la información que remita la Universidad Rey Juan Carlos, que ha apreciado en su investigación interna indicios de delito.

La presidenta del tribunal, Alicia López de los Mozos, ha declarado que ella no formó parte del mismo y que su firma fue falsificada.

La falsificación de un documento público está tipificada en el artículo 390 del Código Penal con penas de tres a seis años de prisión, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años si quien lo comete es un funcionario o una autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Si quien cometiera la irregularidad fuera un particular, el Código Pena recoge posibles castigos de seis meses a tres años de prisión y multa de seis a doce meses.

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