Elecciones Andalucía

Correos empieza el envío de la documentación para ejercer el voto

Los andaluces que han solicitado el voto por correo comienzan a recibir en sus domicilios la documentación requerida para las Elecciones de Andalucía 2022. La fecha límite para votar por esta vía es el 15 de junio

Oficina de Correos

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A partir de hoy 30 de mayo, comienza a llegar la documentación necesaria a los domicilios de los votantes para las elecciones de Andalucía 2022. Dentro de esta documentación se encuentran las papeletas de los partidos políticos. Una vez escogida la papeleta a la que se confiará el voto, se deberá llevar el sobre cerrado a una oficina de Correos. La fecha límite para realizar estas acciones es el 15 de junio.

Cada vez son más los ciudadanos que optan por ejercer el voto por correo, una opción que se extiende más todavía si tenemos en cuenta la fecha de la votación, 19J. Las elecciones andaluzas se producen a las puertas del verano, donde seguro muchas personas no cambiarán la playa por las urnas y esta forma de voto es un tentador reclamo. Por otro lado, sigue estando disponible la solicitud el voto por correo cuyo trámite puede realizarse hasta las 23:59 horas del jueves 9 de julio.

La Oficina del Censo Electoral es la encargada de enviar un correo certificado al domicilio con el sobre con las papeletas de cada formación y partido político, un sobre con la dirección de la mesa y una hoja informativa del proceso de votación. La persona que recibe este sobre es la que figura en el derecho a voto, por lo que es necesaria su acreditación.

El sobre se remitirá por correo electrónico a la mesa indicada, donde esperará el día de las elecciones a ser contado junto al resto de votos. Todos los votos realizados por correo electrónico llegarán a los colegios electorales a primera hora de la mañana y se custodiarán hasta las 20:00 horas donde concluidas las votaciones se volcará la urna y comenzará el recuento global.

Cómo votar por correo

Para votar por correo hay que acudir a las oficinas de Correos y presentar un documento de identidad (pasaporte, carnet de conducir o DNI). Allí el votante solicitará el voto por correo, a no ser que por cuestiones médicas, correctamente acreditadas, tenga que acudir un representante del votante en su nombre.

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