Ley nietos
El Supremo paraliza la inscripción en el censo electoral a los acogidos a la ley de nietos salvo que acrediten el exilio
Iustitia Europa y Vox han recurrido el acuerdo adoptado por mayoría por la Junta Electoral Central el pasado 16 de julio de no declararse competente

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El Tribunal Supremo ha decidido suspender de forma cautelar la inscripción en el censo electoral de algunas personas nacionalizadas españolas mediante la ley de nietos. La medida estará vigente hasta que el alto tribunal resuelva los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox.
Esta decisión afecta a quienes hayan obtenido la nacionalidad con base en la instrucción del Ministerio de Justicia de 2022 y todavía no estén inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA). Sin embargo no se aplicará a quienes puedan demostrar mediante certificado del Registro Consular que sus padres o abuelos se exiliaron y perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por motivos políticos o ideológicos.
Los partidos Iustitia Europa y Vox consideran que está provocando una "contaminación" del censo por un aumento que califican de "irregular" de votantes españoles en el extranjero. Ambos recurrieron una decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que concluyó el pasado 16 de julio que no tenía competencia para revisar cómo se está aplicando la norma.
La JEC resolvió que "excede de las competencias" que le corresponden "pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la concesión de la nacionalidad y su procedimiento".
Acuerdo controvertido
En la votación cuatro de los trece miembros del organismo emitieron un voto discrepante, los cuales alertaron de un incremento "formidable e irreversible del censo electoral" que se está produciendo "en contra de lo previsto en la Ley de Memoria Democrática". Asimismo, señalaron que la que "la gran mayoría" de los miembros de la Junta coincidían en que la instrucción del 25 de octubre de 2022 "contiene disposiciones contrarias a la propia Ley de Memoria Democrática" que pretende desarrollar o ejecutar".
Según la ley, pueden acceder a la nacionalidad "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".
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La instrucción del Ministerio de Justicia presume como exiliados a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Es decir, bastaría con "acreditar la salida del territorio español" entre esas fechas, sin tener de demostrar que fue por persecución política u otros motivos contemplados en la ley.
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