Elecciones municipales y autonómicas

Elecciones municipales y autonómicas: ¿Qué diferencias hay entre el sistema electoral autonómico y el sistema electoral municipal?

Las elecciones del 28M están a la vuelta de la esquina. Aunque en el señalado día coincidan ambas elecciones, los intereses políticos y las competencias de los representantes son dispares.

Elecciones autonómicas y municipales del 28M

Elecciones autonómicas y municipales del 28MEFE

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El próximo domingo 28 de mayo se celebran las elecciones mediante las que la ciudadanía elegirá a los representantes de 8.131 ayuntamientos repartidos por 12 comunidades autónomas de España, incluyendo Ceuta y Melilla. Esta fecha señalada en el calendario de los partidos políticos incluye a casi todo el país excepto Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco y Castilla y León. No obstante, aunque ambas se celebran el mismo día, están en juego diferentes intereses.

El sistema electoral español presenta diferentes formas de elegir a los representantes de las unidades territoriales en las que se divide el estado. España utiliza un método para repartir los escaños dentro de cada circunscripción de forma proporcional al número de votos llamado el sistema d´Hondt.

Elecciones autonómicas

En las elecciones autonómicas, los ciudadanos de cada Comunidad Autónoma votan a los miembros de los diferentes parlamentos autonómicos. El número determinado de miembros de cada territorio varía y está fijado por los estatutos de autonomía.

Los miembros de esta cámaras se encargan principalmente de elaborar las leyes, establecer el control del gobierno autonómicos y elegir al presidente de la respectiva comunidad. Las Comunidades autónomas son competentes en las materias de la educación, sanidad, medioambiente y urbanismo.

En el sistema electoral autonómico, cada Comunidad Autónoma tiene aprobada su propia ley electoral. De esta forma, cada comunidad regula los aspectos de sus procedimientos electorales, excepto cierta excepción, como en el caso de Cataluña, donde sus comicios se regulan por Disposición Transitoria Segunda de su Estatuto de Autonomía.

Además, las leyes electorales autonómicas presentan la capacidad de establecer su propio reparto de escaños por circunscripciones provinciales, y de regular los mismos aspectos que la LOREG, relativos a derechos para ser elector y elegible, convocatoria, financiación o campaña, entre otros.

Elecciones municipales

En este tipo de elecciones, la vecindad de cada municipio selecciona a los miembros de su ayuntamiento, cuyo número varía según el número de habitantes censados en la localidad. Las elecciones municipales, a diferencia de las autonómicas, únicamente presentan una circunscripción.

La gestión de los ayuntamientos se ejerce a través de los cargos de alcalde, los tenientes y el Pleno, constituido por los concejales elegidos. La elección de alcaldes y concejales se realiza el mismo día, pero de manera separada. El votante recibirá un voto para cada elección.

La nacionalidad española no es necesaria en las elecciones municipales

Por otro lado, el sistema electoral municipal es el único que permite votar y ser elegidas personas que no posean la nacionalidad española, concretamente los ciudadanos de la Unión Europea y de países como Reino Unido, Noruega, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y Trinidad y Tobago.

No obstante, este grupo de electores debe haber residido en España al menos cinco años (excepto Noruega, que exige 3 años), estar inscritos en el padrón, además de en el censo electoral de extranjeros residentes en España, y ni estar privados del derecho al sufragio activo.

En el caso del sistema electoral autonómico, los extranjeros no tendrán acceso a votar excepto que hayan adquirido la nacionalidad en los periodos contemplados en el censo electoral.

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