Renta 2025
Cómo se hace la declaración de la Renta 2025 de una persona fallecida: guía paso a paso para los herederos
La declaración de la Renta de una persona fallecida recae sobre los herederos, que deben encargarse de este trámite en su nombre.
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Tras el fallecimiento de un familiar cercano todo se vuelve más complicado: cuesta ir al trabajo, hacer vida social, salir a comprar o incluso afrontar las tareas cotidianas. Y en medio de este proceso, también hay que hacer frente a las obligaciones fiscales que conlleva esta situación.
Respecto a fechas y límites de ingreso, la declaración del IRPF de un fallecido se hace de la misma manera que cualquier contribuyente. Si una persona fallece en cualquier momento año (por ejemplo, febrero), sus herederos deben comprobar si durante ese año generó ingresos que superen los límites legales.
Si es así, estarán obligados a presentar la declaración de la Renta dentro del plazo oficial correspondiente. Es decir, estos límites no se ajustan según los días vividos en ese año, sino que se aplican de forma completa.
Cómo hacer la Renta 2025 de una persona fallecida
- En primer lugar, los herederos deben optar por la modalidad individual al presentar la declaración del fallecido. La normativa solo contempla una excepción: si el fallecimiento se produce exactamente el 31 de diciembre. En ese caso, se puede hacer una declaración conjunta.
- En las citas presenciales, solo los herederos pueden acudir y deben aportar la documentación necesaria, como el testamento o el acta notarial de declaración de herederos y la fotocopia de su NIF. En este caso, la cita para realizar la declaración debe reservarse a nombre del fallecido.
- Si se realiza online, uno de los aspectos fundamentales es la identificación electrónica para tramitar la declaración. Tras el fallecimiento, la Cl@ve PIN y el certificado electrónico del difunto quedan inhabilitados. En su lugar, pueden conseguir el número de referencia del causante, siempre que dispongan de los datos requeridos, como la casilla de la declaración del ejercicio anterior o el IBAN de una cuenta bancaria del fallecido. Si el fallecido presentó la declaración de la Renta el año anterior, los herederos pueden solicitar el dato necesario en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Si no es posible obtener el número de referencia por los métodos estándar, la Agencia contempla la opción de apoderamiento específico para sucesores, que permite a los herederos acceder a la información y realizar la gestión.
- Para demostrar que eres heredero, debes aportar documentos como el testamento, la escritura de adjudicación de la herencia o cualquier otro justificante válido, además de la fotocopia del NIF.
Modelo H-100: solicitud de pago de devolución a herederos
Si la declaración de la persona fallecida sale a devolver, los herederos deben solicitar que el dinero se les ingrese a su nombre. Este trámite puede hacerse por internet, a través del registro electrónico con el Modelo H-100, o de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.
Para cantidades iguales o inferiores a 2.000 euros, se requiere el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado del registro de últimas voluntades, el testamento o acta notarial de declaración de herederos y, si hay varios beneficiarios, una autorización firmada y fotocopias de los DNI de todos.
Si la devolución supera los 2.000 euros, se exige además el justificante de haber declarado ese importe en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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