Santi Mina

El TSJA confirma la condena de 4 años de cárcel a Santi Mina por abuso sexual

El delantero del Celta de Vigo abusó sexualmente en 2017 de una mujer en Mojácar.

Santi Mina, en el banquillo de acusados

Santi Mina, en el banquillo de acusadosEfe

Publicidad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de cuatro años de prisión impuesta a Santi Mina, delantero del Celta de Vigo, por la Audiencia Provincial de Almería por abusar sexualmente de una mujer en Mojácar. Eso sí, el TSJA estima en parte su recurso y rebaja la indemnización a la víctima por daños morales de 50.000 a 25.000 euros.

David Goldar, absuelto

La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJA ha ratificado de este modo la sentencia de la Audiencia de Almería, que condenó por un delito de abuso sexual al delantero, que se reincorporó el pasado miércoles a los entrenamientos del Celta, equipo con el que tiene una temporada más de contrato. Asimismo, confirma la absolución de su amigo y también futbolista, David Goldar, que presenció los hechos al ser con quien mantenía relaciones sexuales la víctima cuando se produjo el asalto por parte de Mina.

La sentencia del TSJA acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería, que apuntaba que los abusos sexuales que se produjeron en julio de 2017 en una furgoneta camperizada que estaba aparcada en las proximidades de una discoteca de Mojácar, donde dormían y viajaban los dos acusados con otros dos amigos.

La sala solamente suprime la frase "el concepto de superioridad", al considerar que no hubo consentimiento viciado de la víctima, puesto que ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia "hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos".

Rechazan los motivos de la apelación

El Tribunal rechaza los motivos de apelación del condenado, en los que indica que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima y que existieron contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima.

En este sentido, la Sala explica que el relato de la víctima carece “de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales”. También descarta la sección de apelación que la víctima actuara animada por un motivo espurio, que consistiría en obtener una cuantiosa indemnización y, según la sentencia, el testimonio de la denunciante “parece fiable" y aprecia "que persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, se descarta que ese extremo tuviese relevancia”.

Así, recuerda que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyeron sus derechos en el Juzgado y fue es el momento en el que la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.

Relato cambiante

El futbolista está entrenando con el Celta de Vigo desde la semana pasada en solitario en la ciudad deportiva de Mos. Dado que su renovación no se contempló la posibilidad de que fuese condenado, el club olívico tiene obligación de cumplir con la legislación vigente de la relación contractual entre ambos.

La temporada pasada, con el fin de calmar la tensa situación entre el club y la afición, Santi Mina fue cedido para jugar con el Al-Shabab en la liga saudí.

En la actualidad, el futuro del vigués es incierto ya que la reciente sentencia del TSJA acepta los hechos probados de la resolución que relataba los abusos sexuales que se produjeron en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las inmediaciones de una discoteca de Mojacar.

El fallo dictamina que no existió consentimiento viciado de la víctima pese a que el acusado insiste en su versión de los hechos y afirma que "hubo una interacción sexual consentida", la cual la víctima niega en todo momento.

En una primera declaración, Santi Mina manifestó no haber tenido ningún tipo de relación con la denunciante, "negó categóricamente haber tocado siquiera". apuntó la magistrada Társila Martínez. Sin embargo, en función del desarrollo de las investigaciones policiales el futbolista decidió modificar su versión de los hechos.

En vista del relato cambiante de Santi Mina, la Sala expuso la poca credibilidad de la versión del acusado frente a la carencia de contradicciones relevantes en el relato de la víctima. "Solo al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal", trasladó la magistrada.

Publicidad