Violencia de género

Suspenden el ingreso en prisión de una joven por agredir a su novio porque era una mujer maltratada

La joven estaba condenada a 2 años y 9 meses de cárcel por agredir a su novio. El juzgado la ha indultado porque la mujer era víctima de violencia machista.

Suspenden el ingreso en prisión de una joven por agredir a su novio porque era maltratada

Suspenden el ingreso en prisión de una joven por agredir a su novio porque era maltratadaAntena 3 Noticias

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Un juzgado de Móstoles ha suspendido el ingreso en prisión de una joven que estaba condenada a 2 años y 9 meses de cárcel por agredir a su novio. El juez pone de manifiesto en su resolución que el hombre ya había sido condenado previamente por maltratarla, de manera que la indultada era víctima de violencia machista.

Según el juez, este matiz constituye un hecho objetivo para que la joven no entre finalmente en prisión. Los hechos se remontan al año 2017 y en 2020 otro magistrado la condenó por agredir con un objeto peligroso a su pareja al cortarle en la cara con un cristal.

No obstante, en la nueva sentencia, el juez establece que en el fallo de 2020 destaca "la ausencia de toda mención a la condición de víctima de violencia de género" y, además, carece de enfoque de género.

La sentencia de 2020 absuelve al hombre porque, para el juez de ese momento, no quedó acreditado que agrediera a la mujer ni que tuviera conocimiento de una orden de alejamiento sobre él dictada 5 días antes por darle una paliza.

Se rectifica la sentencia

Ahora, se rectifica esa sentencia porque incurre en "un sesgo a favor del varón". El magistrado que debía ejecutar la condena señala que la mujer "no fue condenada por defenderse de su maltratador" sino por lesionarle. Además, subraya que el joven ya había sido objeto de otras condenas: 2 por un delito de amenazas y 2 más por un delito de lesiones, ambos sobre la joven indultada.

Que estos hechos no se contemplen en la sentencia condenatoria es algo que "sorprende", según el juez, "ya que ser víctima de violencia de género es un hecho objetivo que ha de ponderarse".

La sentencia que indulta a la joven es provisional "y en tanto no se resuelva al respecto por el Consejo de Ministros", y puede ser recurrida. También, detalla el carácter violento del hombre.

"El enfoque de género en el enjuiciamiento obliga a los jueces y tribunales a adoptar una actitud proactiva en favor de las mujeres a la hora de corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres", sentencia el juez.

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