Intercomunicadores motos

Una sentencia anula una multa a un motorista por llevar cascos con blueetooth

Aunque la DGT considera infracción grave conducir con intercomunicadores.

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Una sentencia de un juzgado de Madrid podría abrir la puerta a la utilización de estos dispositivos de audio y micrófono que algunos motoristas llevan en el casco.

Actualmente están prohibidos por el Reglamento General de Circulación (RGC), pero ahora una multa ha sidp anulada por falta de prueba, en la sanción interpuesta por el agente se podía leer: "Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Intercomunicador bluetooth en casco".

La DGT lo deja claro en sus redes sociales: La ley de seguridad vial considera infracción grave conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores, auriculares. Actualmente, la sanción es de 200 € y pérdida de 3 puntos. Con la reforma de la ley, usar manualmente el móvil serán 6 puntos.

Un departamento jurídico ha conseguido estimar una nueva sanción por circular con un dispositivo bluetooth instalado en el casco. La sanción era de 200 euros y retirada de 3 puntos, pero finalmente todo ha quedado anulado.

En el comunicado realizado, por el despacho de abogados, afirma que "el Juzgado de lo Contencioso número 21 de Madrid ha sido muy claro estimando esta sentencia". "Básicamente, y a pesar de que la sanción la pone un agente de la autoridad, el cual goza de presunción de veracidad, el juez considera que faltan pruebas que acrediten la comisión de la infracción dado que nos hallamos ante sanciones 'instantáneas', es decir, que no son captadas por cámaras, como pudieran ser las de velocidad".

La magistrada considera que al haber solicitado una serie de pruebas, entre ellas la declaración del agente denunciante, éstas debieron llevarse a cabo o al menos motivar por qué la Administración consideraba que no eran oportunas. "La declaración como testigos de los agentes denunciantes a presencia del instructor y del interesado es una prueba perfectamente admisible en el procedimiento administrativo sancionador de tráfico, ya que su ley reguladora no la excluye", considera la titular del juzgado.

"La sentencia estimatoria es clara y abre la puerta a la utilización de este tipo de dispositivos, algo muy reclamado y esperado por los moteros", afirma el Pyramid Consulting, el despacho de abogados.

La DGT anunció que iba a aprobar este tipo de dispositivos, "estamos trabajando en una norma que permitirá su utilización en un futuro próximo. Y tenemos previsto aprobarla antes de que finalice 2021", anunció el director de la DGT, Pere Navarro, en diciembre del año pasado.

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