Estado de alarma

¿Qué podemos hacer y qué no tras el fin del estado de alarma?

Esta medianoche decae el estado de alarma en España y muchas personas siguen preguntándose qué se puede hacer y qué no a partir de mañana. Aquí te lo contamos.

Imagen de archivo de controles de movilidad

Imagen de archivo de controles de movilidadEFE

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Esta medianoche decae el estado de alarma en España y con él se cierra el paraguas jurídico en el que hasta ahora se han refugiado las comunidades autónomas para establecer su estrategia de restricciones frente a la pandemia del coronavirus. A escasas horas de que recuperemos la libre circulación y digamos adiós a limitaciones horarias como el toque de queda la duda sigue estando en el aire: qué se puede hacer y qué no a partir de este domingo.

El margen de actuación de las comunidades una vez se diga adiós al estado de alarma queda limitado ya que las medidas deberán someterse al aval de los tribunales. Por ello muchas autonomías instaron al Ejecutivo para que les diese algún refugio jurídico, sin embargo el Gobierno consideró que no era necesario prorrogar dicha situación. La principal ventaja de la situación que finaliza esta media noche es la posibilidad de que las restricciones entrasen en vigor de manera inmediata sin burocracia ni pasos intermedios, pero al decaer el marco jurídico, se pierde en agilidad, rapidez y eficacia, claves para combatir la pandemia.

¿Confinamientos perimetrales y toques de queda?

Desde este domingo no habrá cierres perimetrales ni limitaciones nocturnas a la movilidad salvo que una comunidad lo acuerde nuevamente y un tribunal lo avale. Así que todo el mundo podrá viajar sin restriccionesa cualquier comunidad autónoma, y se podrá por ejemplo pasear por la calle a cualquier hora. Sin embargo, a medida que conocemos las intenciones de las autonomías surge una nueva pregunta: ¿puede una comunidad autónoma cerrar su territorio o imponer un toque de queda? Pues bien, aquí está el debate.

El Gobierno mantiene que sí, pero la Fiscalía dice que no. Al tratarse de restricciones que afectan directamente a los derechos fundamentales, las comunidades deberán someter estas medidas al aval de los jueces. Si un tribunal rechaza dichas restricciones se podrá acudir al Supremo que será quien tenga la última noticia.

El Gobierno acaba de aprobar un decreto para que las comunidades puedan recurrir ante el alto tribunal cuando un Tribunal Superior de Justicia tumbe sus medidas. De esta forma, el Supremo sentará jurisprudencia que será de aplicación para el resto de tribunales autonómicos cuando entren a estudiar esa misma medida.

Además, se mantiene la posibilidad de que una autonomía solicita un estado de alarma al Gobierno para dicho territorio.

Reuniones en domicilios

Varias comunidades prohibieron a no convivientes las reuniones en domicilios, con el fin del estado de alarma esta es otra de las medidas que no puede mantenerse en vigor. Madrid por ejemplo ha reducido dicha restricción vigente hasta esta medianoche a una recomendación.

En Galicia por ejemplo se ha pedido aval a un tribunal para poder prohibir encuentros de no convivientes en domicilios en la misma franja horaria en la que la hostelería tiene que cerrar: de 01:00 a 06:00 horas con el objetivo de no trasladar a las casas los encuentros que tienen que acabar en los restaurantes a dicha hora.

Fumar en la calle

Medidas que sí que podrán seguir vigentes son aquellas que se aprobaron cuando todavía no había estado de alarma. Estas son acotar horarios a la hostelería y establecimientos comerciales, el cierre del ocio nocturno o la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad.