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Violencia infantil

Los once puntos que hay que conocer de la nueva ley de protección a la infancia y la adolescencia contra la violencia

El Consejo de Ministros da el visto bueno a un proyecto paralizado por las elecciones y después el coronavirus. Una ley que desde un punto de vista integral pretende proteger de la violencia a los menores. Estos son los puntos más importantes antes de que comience su tramitación parlamentaria.

El Consejo de Ministros estudia el anteproyecto de ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que aborda los múltiples tipos de violencia que sufren los menores. Estas son algunas de las principales medidas incluidas en un texto que, paralizado primero por las elecciones de 2019 y después por el estado de alarma, ahora está listo para iniciar su tramitación parlamentaria:

- Para evitar que muchos de los delitos más graves prescriban, ya que la mayoría de las denuncias se producen en la edad adulta, la ley modifica ese plazo para que empiece a contar cuando la víctima cumpla 30 años y no 18 como hasta ahora.

- Se establece el deber de cualquier persona de comunicar situaciones de riesgo ante la autoridad competente, aunque no sea delito; un deber más exigente para los colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con los niños.

- Los colegios tendrán normas claras sobre cómo actuar ante el acoso escolar, y la Policía y los jueces formación para detectar y abordar las situaciones de maltrato infantil.

- Habrá un coordinador de bienestar y protección en los centros educativos para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.

- Con esta ley se perseguirán nuevos delitos cometidos a través de internet, incorporando la incitación al suicidio, a cometer infracciones sexuales o la promoción de trastornos alimenticios.

- La nueva regulación incluye en los delitos de odio la edad como causa de discriminación, tanto sobre menores como sobre mayores, y medidas de prevención de la radicalización en los jóvenes.

- Se garantiza el acceso a los servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación a los menores en situaciones de violencia, y se desarrollará un protocolo sanitario para facilitar la promoción del buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de esa violencia.

- Se optimiza la información estadística sobre los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia con la de los servicios sociales de Atención Primaria.

- Se crea la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito.

- Unidades especializadas en las fuerzas de seguridad, a nivel estatal, autonómico y local, en la sensibilización, prevención y detección precoz de situaciones de violencia, reduciendo la intervención de los niños en las diligencias a las que sean estrictamente necesarias.

- Será obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.