Empleo

Los interinos que pasen a ser funcionarios tras 5 años en el mismo puesto mantendrán los trienios

Por cada tres años trabajados, los empleados públicos reciben entre 206 y 618 euros anuales más, y los trabajadores beneficiados por la regulación masiva, que permite obtener la plaza fija sin necesidad de oposición, acumularán al menos casi dos trienios

Pruebas para funcionarios

Pruebas para funcionariosArchivo

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Los trabajadores interinos del sector público con más de cinco años de antigüedad en el mismo puesto podrán optar a una plaza de funcionario sin necesidad de opositar, a través de un concurso de méritos, según el acuerdo alcanzado la semana pasada por el Gobierno con PNV y ERC e introducido en la ley para reducir la temporalidad en el empleo público.

Además, aquellos que logren la plaza de funcionario mediante esta vía lo harán conservando los trienios cumulados durante sus años como interinos, según avanza este martes el diario 'El Mundo'. Cabe recordar que por cada tres años trabajados, los empleados públicos reciben entre 206 y 618 euros anuales más.

Al tratarse de empleados que han permanecido en su puesto, como mínimo, cinco años, muchos de ellos se convertirán en funcionarios con al menos un trienio acumulado y muy cerca de cumplir un segundo.

La nueva ley afectará a 300.000 interinos

Con esta nueva ley, que ha despertado cierta polémica entre opositores e interinos, se pretende reducir al 8% la temporalidad en el sector público, donde ahora supera el 30%. La reforma conlleva un proceso de estabilización que afectará a más de 300.000 plazas estructurales ocupadas por personal temporal y que deberán ser fijas antes del 31 de diciembre de 2024.

Para ello, todos los procesos deberán estar aprobados y publicadas antes del 1 de junio de 2022 y convocados antes del 31 de diciembre de 2022.

Junto a esto, la ley establece que se podrá cubrir con un interino las plazas vacantes, cuando no sea posible hacerlo con un funcionario de carrera, solo por una duración máxima de tres años

También podrán ser contratados interinos para sustituir de forma transitoria a sus titulares por el tiempo estrictamente necesario, para la ejecución de programas temporales, por un máximo de cuatro años, o por exceso o acumulación de tareas con un plazo máximo de nueve meses en un periodo de año y medio.

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