Sevilla
Condenados entre 13 y 15 años los tres implicados que violaron brutalmente a una menor en Sevilla
La víctima estaba adormecida bajo los efectos del alcohol y fue agredida por un grupo de jóvenes que se ofrecieron a llevarla a casa tras salir de una discoteca.

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Tres jóvenes han sido condenados a penas de entre 15 y 13 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Sevilla por haber violado brutalmente a una adolescente de 17 años. Se encontraba adormecida a causa de los efectos del alcohol después de haber salido de fiesta en una discoteca de La Carlota (Sevilla). Los implicados tendrán que indemnizar a la víctima con 80.000 euros, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Brutal violación en un descampado
La sentencia se ha dado a conocer este viernes, pero los hechos ocurrieron durante la madrugada del 31 de marzo de 2024. La menor salía de la discoteca, en la que había estado con unos amigos y, cuando el local cerró a las 07.00 horas, el grupo de adolescentes buscó la forma de regresar a Écija y se dividió en dos vehículos. La víctima y uno de sus amigos se subieron a un coche que estaba ocupado por tres jóvenes que no conocían y se ofrecieron a llevarlos.
Desde que la menor se subió al coche, se quedó dormida por su estado de embriaguez, mientras los jóvenes condujeron hasta la zona indicada de Écija para dejar al acompañante de la menor. Aprovecharon que la chica seguía dormida para desplazarse hasta un descampado donde fue violada por los tres jóvenes. Uno de ellos se ensañó con ella y la penetró hasta en tres ocasiones, por lo que ha recibido una pena de prisión mayor, siendo esta de 15 años.
Después de violar a la adolescente de forma brutal, la dejaron en su casa y la joven, a medio vestir y aturdida, consiguió llamar a la puerta donde le abrió un familiar que al ver su estado, avisó inmediatamente a sus padres y los servicios de emergencias. Fue trasladada al hospital.
Sentencia firme
Los jueces de la Audiencia de Sevilla han subrayado en su sentencia que el testimonio de la menor fue "persistente y verosímil" en todo momento, sin embargo, los acusados mantuvieron que fue la víctima quien había insistido en mantener relaciones sexuales con el grupo.
El tribunal considera que "existe prueba suficiente para afirmar, con una certeza más allá de toda duda razonable, que la víctima, como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, estaba incapacitada para prestar un consentimiento libre y válido".
Durante el juicio, celebrado entre el 27 de febrero y el 10 de marzo, la Fiscalía y la acusación particular solicitaron para cada implicado entre 45 y 42 años de prisión. Se les acusaba de tres delitos de violación a cada uno de los jóvenes, uno en calidad de autor y otros dos como cooperadores necesarios en las otras violaciones.
Por su parte, el TSJA ha considerado que no se dan las circunstancias para que se acepte la cooperación necesaria. "Es evidente que nos encontramos ante una violación grupal", afirmaron los magistrados. También añadieron que "resulta complejo desde una perspectiva estrictamente legal sostener la existencia de una intimidación ambiental cuando la víctima, durante la ejecución de tan execrables hechos, sufrió la importante pérdida de conciencia que ella relata", por lo que, "a la vista de sus manifestaciones, consideramos que no se ha probado esa intimidación ambiental" y, por ello, "no existe cooperación necesaria de cada uno de los autores en las agresiones sexuales protagonizadas por los restantes".
"La víctima tenía anulada su voluntad"
El Tribunal explica que "la víctima tenía anulada su voluntad por la grave afectación alcohólica bajo la que se encontraba y en su declaración no es posible identificar el efecto intimidatorio que podría haber representado la actuación conjunta de los acusados" y "tampoco se desprende de la víctima que cada uno de los autores haya realizado actos de colaboración sin los cuales la conducta delictiva de los demás no habría tenido lugar". Sin embargo, aclara que "el hecho de que no apreciemos la intimidación ambiental como medio comisivo, y sí el elemento equiparable de la ausencia de consentimiento por tener la víctima anulada su voluntad, no implica que sea inaplicable la modalidad prevista" en el artículo 180.1.1ª del Código Penal, que castiga con una pena mayor la agresión sexual "cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas".
Los tres condenados son de nacionalidad colombiana; por ello, el TSJA acuerda en todos los casos la sustitución parcial de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del penado del territorio español. Esto ocurrirá cuando hayan cumplido las dos terceras partes de su duración, accedan al tercer grado o se les conceda la libertad condicional, con prohibición de regresar a España en ocho años a partir de la fecha de la expulsión.
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