Elecciones generales

Cómo votar en las elecciones generales si estás viviendo en el extranjero

El próximo 23 julio de 2023 se celebrarán las elecciones generales. Te explicamos cómo votar desde el extranjero.

Como votar en las elecciones generales si estás viviendo en el extranjero

Como votar en las elecciones generales si estás viviendo en el extranjeroEFE

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El próximo 23 de julio los electores tienen una nueva cita con las urnas. Tras los comicios municipales y autonómicos, llegan los generales.

¿Cómo votar si resides permanentemente en el extranjero?

Los españoles residentes en el extranjero también podrán votar en las elecciones generales 2023, pero para ello deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de electores residentes ausentes (CERA).

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA) que viven en el extranjero la siguiente documentación:

  • Sobres de votación.
  • Dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
  • La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

¿Cómo obtener las papeletas para votar?

Se pueden descargar siguiendo las indicaciones que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten en el primer envío de oficio, donde figurará la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral las remitirán de oficio a la dirección de la inscripción en el CERA una vez que las candidaturas sean definitivas y se hayan resuelto las impugnaciones, si fuera el caso.

Otra opción es la Oficina Consular o centro de votación habilitado, donde la administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados.

Con el fin de garantizar el secreto del voto para las elecciones del 23J, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.

El envío de la documentación por la Oficina del Censo Electoral deberá realizarse por correo certificado.

Preparación del voto

El voto para las elecciones generales se introducirá dentro del sobre de votación (o no se incluirá papeleta alguna si lo que se desea es votar en blanco).

A continuación, en el sobre se incluirá:

  • Sobre de votación con la papeleta.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo (si va a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector).
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

Los electores que tienen que votar fuera de España podrán depositar personalmente la papeleta en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello o remitirlo por correo certificado.

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