Sentencia
El TSJC da la razón a un cristalero con somnolencia y declara su incapacidad permanente absoluta
El cristalero fue diagnosticado con hipersomnia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la incapacidad permanente absoluta asignándole una pensión del 100% de la base reguladora.
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Tiene 49 años y en su currículum consta la profesión de operario templador en cristalería. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de declarar su incapacidad absoluta por hipersomnia con trastorno depresivo mayor, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno explosivo intermitente y consumo de tóxicos en contra de lo que en el pasado dictó el un Juzgado de Tarragona.
Pese al diagnóstico, en la exploración física se dejó constancia de un funcionamiento "locomotor sin limitaciones y neurológico sin focalidades, abordable y colaborador, no labil" considerando también un "adecuado control de impulsos" y no reflejando " ingresos ni asistencia a urgencias".
El periplo de este cristalero hasta conseguir la incapacidad absoluta permanente ha estado llena de avances y retrocesos. Fue diagnosticado en octubre de 2019 y en noviembre la Seguridad Social propuso la calificación del trabajador como "incapacitado permanente en grado de total pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1.5.2021".
Menos de un mes después la propia Seguridad Social asignó una una base reguladora de 2.929,32 euros para dicha incapacidad que se traduce en una pensión para el cristalero del 55% de dicha cantidad.
El reclamante no cesó en su empeño y reivindicó la incapacidad absoluta que fue rechazada por la Seguridad Social, en la resolución se argumentó que "no se aprecian dolencias ni limitaciones que no fueran tenidos en cuenta y debidamente valorados cuando se efectuó la propuesta" previa.
Tras el varapalo del juzgado de Tarragona el cristalero recurrió ante el TSJC que ellos sí aprecian que "una limitación psicofuncional grave de la que no se desprende razonablemente capacidad para desarrollar actividad laboral alguna" y recuerda que "cualquier trabajo, incluso el que afecta a las categorías profesionales de actividades más elementales y sencillas o el concertado para desarrollar las tareas más rudimentarias, comporta ineludiblemente para el trabajador sometimiento a las exigencias de una jornada regular, cumplimiento de un determinado horario, desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento, e integración en una estructura organizada con un orden preestablecido y en interrelación con las tareas de otros compañeros, entre otras, que resulta imposible pueda llevar a cabo el demandante de forma mínimamente continuada y estable".
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En el fallo se deja claro que se revoca la sentencia del Juzgado de Tarragona y se fija el derecho a percibir desde el día 11 de octubre de 2019 una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 2.929,32 euros, más las mejoras y revalorizaciones que pudieran corresponder.
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