Declaración de la renta

Novedades de la declaración de la renta para autónomos y gastos deducibles en 2022

Los autónomos ven varias novedades de cara a su tributación del IRPF en la declaración de la renta en el año 2022. Exponemos todas las novedades, a continuación.

Novedades de la declaración de la renta para autónomos y gastos deducibles en 2022

Novedades de la declaración de la renta para autónomos y gastos deducibles en 2022Antena 3 Noticias

Publicidad

Este próximo miércoles 6 de abril, comienza la campaña de la declaración de la renta 2021 en España, la cual se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Durante ese tiempo, todos los ciudadanos deben presentar sus cuentas para que la Agencia Tributaria esté al corriente de las actividades de cada cual, y pueda asegurarse de que los datos fiscales de cada cual son correctos.

Para la declaración de la renta de 2022, los autónomos solamente habrán de exponer el total de ingresos percibidos en los días del año pasado, es decir, entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2021, durante su actividad en esos 365 días. Con ello, y si presentan unos ingresos insuficientes, deberán informar también sobre si han requerido de una prestación extraordinaria por cese de actividad.

En el caso de que la están recibiendo actualmente, deberán incluir las prestaciones recibidas en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año pasado. En el caso de que ya no las estén percibiendo, debe informarse si el cese de su actividad fue entre febrero y junio del año 2021, o, si por el contrario, las obtuvieron en verano y hasta el 30 de septiembre o antes como fecha tope.

¿Es posible deducir gastos?

Los autónomos pueden deducir gastos del total a pagar, es decir, ahorrarse una determinada cantidad de dinero en ciertos aspectos, los cuales este año son herencias y donaciones, indemnizaciones de seguros, incapacidad (permanente o absoluta), maternidad o paternidad, planes de ahorro a largo plazo, capitalización del paro y rentas mínimas de inserción.

Por otro lado, el porcentaje destinado a pagar a la Agencia Tributaria conforme sean mayores los beneficios. Por ejemplo, quienes tengan una renta inferior a 12.450 euros, solo habrán de pagar un 19 % del total, mientras que si es superior a 300.000 euros, será del 47 %; cuanto mayor sea la cantidad de beneficios, más habrá de otorgarse a la Agencia Tributaria.

Por último, ha de tenerse en cuenta el ascenso del Impuesto de Patrimonio (sube un punto, hasta el 3,5 %), las criptomonedas, que también deben ser mencionadas si superan los mil euros, y casos excepcionales en los cuales no será obligatorio tributar este año que deben consultarse con la Administración pública. Un ejemplo son los autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma de 2021, que este año no estarán obligados a tributar el IRPF a causa de las circunstancias padecidas.

Publicidad