Ley de Vivienda
Incentivos fiscales y tope de precios entre las claves de la nueva ley de Vivienda aprobada ya por el Gobierno
Muchas comunidades gobernadas por el PP ya han manifestado su oposición a poner en marcha la ley de Vivienda aprobada por el Gobierno. A continuación te contamos cuáles son las claves de este texto para saber a quién beneficia y a quién no.
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España ya tiene su primera ley de vivienda estatal, con retraso sobre los plazos anunciados y desoyendo las críticas del Consejo General del Poder Judicial ahora tendrá que pasar el trámite en el Congreso de los Diputados. A continuación vamos a explicar las claves de esta nueva norma con la que varias CCAA ya han manifestado su descontento.
La ley de Vivienda contempla establecer topes en las rentas de las consideradas "zonas tensionadas" para lo que el Gobierno ha dado un plazo de "18 meses máximo" para fijar su limitación desde la entrada en vigor de la ley, una vez que se apruebe en el Parlamento.
¿Qué es un área de mercado tensionado?
El límite en los precios de los alquileres de vivienda solo se aplicará en aquellas zonas que la Administración califique de "área de mercado tensionado".
Teniendo esto en cuenta el siguiente paso es preguntarse qué es un área de mercado tensionado para lo que hay que tener en cuenta dos requisitos. Por un lado el precio medio de las hipotecas o los alquileres, junto con los suministros básicos (agua, luz, comunidad, etc.) ha de superar el 30% de los ingresos medios de esa calle, barrio o población. En segundo lugar estos precios han de haber experimentado un incremento en los últimos 5 años de al menos 5 puntos superior a la inflación media de la comunidad en ese mismo período.
Serán las comunidades autónomas las que declararán una zona, calle, barrio o población como área tensionada o no.
¿Se limitará el precio de alquileres particulares?
Las comunidades serán también las encargadas de poner el precio máximo de alquiler, pero teniendo en cuenta que este tope solo se establecerá a los inmuebles que pertenezcan a grandes tenedores con personalidad jurídica.
¿Quiénes son los grandes tenedores con personalidad jurídica?
Se considera un gran tenedor a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan bajo su propiedad más de una decena de viviendas urbanas o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. Por lo que esta limitación afectará únicamente a las empresas.
¿Qué ocurre con los pequeños arrendadores?
Aunque los arrendadores particulares o pequeños no están obligados a cumplir con este precio máximo tendrán que congelen las rentas de los inmuebles que posean en 'zonas calientes'.
Este requisito afectará tanto a los contratos que están ya en cumplimiento como a los nuevos. Los inquilinos podrán, antes de que acabe su contrato, pedir una prórroga por 3 años para que no vean alteradas sus condiciones.
Los contratos que se firmen de nuevo tendrán que atenerse al precio que recogía el contrato anterior, que se podrá incrementar en función del IPC.
La letra pequeña de estas congelaciones
Habrá excepciones en el caso de estos precios congelados. Se podrá subir el precio de la renta hasta un 10% si el contrato que se firma es de larga duración, es decir, mínimo de 10 años.
También se contemplan los arreglos que se puedan hacer en un inmueble alquilado para poder incrementar el precio hasta un 10%.
Incentivos fiscales
La ley de vivienda recoge una serie de 'premios fiscales' para contentar a los pequeños arrendadores que prefieran abaratar su inmueble generando así una especie de barrera de contención en los precios.
Habrá bonificaciones de hasta el 90% en el IRPF si la rebaja es del 5%. Si el alquiler es para vivienda social o para jóvenes memores de 35 años la bonificación será del 70%.
El premio fiscal será del 50% para el resto de supuestos que abaraten los precios. Actualmente hay una bonificación del 60%.
Viviendas vacías
La ley también se fija en las viviendas vacías y utiliza un recargo en el IBI para sacarlas al mercado. La ley recoge un recargo de hasta el 150 % en el impuesto de bienes inmuebles (IBI) para las casas que estén injustificadamente desocupadas más de 2 años. Este punto solo se aplicará a los arrendadores que tengan 4 o más propiedades.
Quedan fuera de este apartado las segundas residencias a las que se va en vacaciones , las que están en obras u ofertadas en el mercado.
Suelo público
Se prohíbe a las autonomías vender a empresas privadas vivienda pública en un plazo inferior de 30 años, mientras que para incrementar el parque público se fija una reserva del 30% del suelo de las nuevas promociones para vivienda protegida de las cuales un 10% estarán destinada a alquiler social.
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