La Junta de Andalucía lo llama "expropiación forzosa por un máximo de tres años y temporal del uso de la vivienda" y lo contempla en casos de desahucios: expropiar la casa al banco para que su propietario pueda seguir ocupándola" a fin de que puedan continuar ocupando su vivienda".
La Consejera de Vivienda de la Junta, Elena Cortés, está convencida de su legalidad: "Estamos convencidos de la plena seguridad jurídica que el decreto tiene".
En la misma línea, el presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, ha defendido la medida en su videoblog: "Que el Gobierno de España coja esta norma y la haga extensiva a todas las Comunidades Autónomas de nuestro país".
Sin embargo, los expertos consideran que el decreto carece de fundamento jurídico, entre otras cosas porque ampara el derecho a una vivienda vulnerando otro, el de la propiedad privada. Javier Díaz Jiménez, profesor del Business School, explica que el precedente podría ser "aplicable a otros bienes, no solamente las viviendas y no solamente las viviendas de los bancos sino de otros propietarios, como las segundas viviendas en la playa que están vacías".
A las consecuencias jurídicas, se suman las económicas, como el riesgo de que fomente la economía sumergida o las multas a las promotoras que no pongan en alquiler los pisos deshabitados. Los constructores responden porque invierten en casas, pero para su venta, si no sería su ruina. Juan Aguilera, de la Asociación Sevillana de Constructores y Promotores, explica otro punto de vista de la problemática: "El dinero que ha puesto el promotor para la construcción no es suyo, es de una entidad financiera, y tiene que devolvérselo a la entidad financiera cuando vende la vivienda".
El gobierno está estudiando si el decreto es o no legal y se pronunciará en los próximos días.