Indemnización por despido
El Supremo cierra la puerta a incrementar las indemnizaciones por despido improcedente
El Tribunal Supremo rechaza que un juez pueda aumentar la indemnización que recibe un trabajador despedido de forma improcedente

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Los jueces alegan que ni el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la Carta social Europea recogen la obligación de pagar a los trabajadores más de los 33 días por año trabajado. Alegan que en estos documentos sólo se indica que "la indemnización debe ser adecuada".
De este modo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado que dicha indemnización no puede verse incrementada en la vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso.
Esto no supondría, según alegan en una nota de prensa, ninguna vulneración del artículo 10 del convenio de la OIT, ni tampoco del artículo 24 de la Carta Social Europea.
En ese artículo, se recoge la expresión 'indemnización adecuada' para hacer referencia al dinero que tiene derecho un trabajador cuando es despedido de forma inadecuada. Para el Tribunal Supremo la expresión ‘una indemnización adecuada’ resulta inconcreta.
Además, la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada. La decisión se ha aprobado por amplia mayoría, pero no por unanimidad.
Posición de Trabajo
La decisión del Supremo llega cuando todavía no se ha cumplido la promesa del Ministerio de Trabajo para abrir un un diálogo social que reforme la normativa vigente. Según ha informado el Ministerio de Trabajo ,este miércoles, sigue manteniendo la intención de reformar la indemnización por despido improcedente para que se ajuste a la Carta Social Europea. Trabajo insiste en esta idea pero el Ministerio de Economía hace una interpretación diferente y cree que España ya cumple con la Carta Social Europea.
Empresas y sindicatos
Al conocer la noticia, Antonio Garamendi ha celebrado que la decisión del Supremo concuerde con "lo que estábamos planteando nosotros", asegura el presidente de la CEOE. También se ha pronunciado el sindicato UGT y CCOO, siendo muy críticos con la medida tomada por el Supremo.
En una nota de prensa, el Tribunal Supremo ha concluido que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son ejecutivas , ni aplicables a particulares ya que a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias. Y además, añade que el texto completo de la sentencia se dará a conocer en los próximos días.
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