INFLUENCERS
LA CNMC multa con 4.000 euros a los influencers Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter
Se les acusa de publicar contenido con publicidad encubierta, promoción de medicamentos y contra la protección de menores.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a los creadores de contenido, Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter con 4.000 euros. La resolución responde al incumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual en materia de identificación publicitaria, protección de menores y promoción de medicamentos en redes sociales.
Las multas se desglosan en 710 euros al creador de contenido Ibai Llanos, Jordi Wild con 1.543 euros y Nachter con 1.779 euros. Las tres resoluciones, aprobadas en la Sala de Supervisión Regulatoria con el voto particular de un consejero, declaran acreditadas infracciones graves del artículo 158.31 de la citada ley, aplicable a los denominados usuarios de especial relevancia (UER).
Publicidad encubierta y protección del menor
En el expediente de Ibai Llanos determina que varios vídeos publicados en la red social X incorporaban marcas comercializadas en el marco de la presentación del evento La Velada. La CNMC concluyó que la comunicación comercial carecía de la señalización precisa para diferir del contenido editorial.
El expediente relativo a Jordi Wild se centró en contenidos emitidos en YouTube a través de los canales @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting, vinculados al evento Dogfight Wild Tournament. El regulador constató que los vídeos de combates de contacto extremo carecían de la calificación por edades requerida, de advertencias sobre el contenido y de la activación de filtros para restringir el acceso a menores.
Por su parte, Nachter acreditó la difusión de publicidad no conforme con la normativa de medicamentos en sus perfiles de Instagram y Facebook. Las publicaciones promocionaban productos antigripales sin cumplir con las advertencias sanitarias ni con la identificación explícita exigida por la legislación sectorial.
Obligaciones de los creadores
La CNMC recuerda que las obligaciones legales pesan de forma directa sobre los creadores que operan profesionalmente, con independencia de las herramientas implementadas por las plataformas donde alojan su actividad.
El marco regulatorio impone que las menciones publicitarias deben constar de forma directa y visible dentro de la propia pieza audiovisual, al considerar que parte del público no lee las descripciones en texto. El regulador ha dictaminado que el uso de términos ambiguos como "colaboración" o "embajador de marca" no satisface las exigencias de transparencia.
Previo a este procedimiento sancionador, la CNMC emitió requerimientos de subsanación a los creadores Lola Lolita, Peldanyos, Sofía Suescun, Tamara Gorro y Samantha Vallejo-Nágera tras denuncias de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).
En aquellos expedientes, originados por la promoción no identificada de servicios financieros, restauración, alimentación y moda, la autoridad evitó la vía sancionadora por tratarse de conductas anteriores a la fijación de su criterio interpretativo.
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