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Quién tiene que presentar el modelo 347 a Hacienda y hasta cuándo

Hay algunas personas que están obligadas a presentar este modelo 347 a Hacienda. Te lo contamos.

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El modelo 347 de la Agencia Tributaria consiste es una declaración informativa de las operaciones que se han realizado durante el año que tienen que presentar aquellas personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, por haber superado una determinada cantidad de facturación por su actividad.

En concreto, esta declaración anual tendrán que realizarla aquellas personas físicas y jurídicas cuya facturación supere los 3.005,06 euros anuales durante el ejercicio anterior. Al ser una declaración informativa, no hay devolución de la misma.

Este modelo 347 lo tienen que presentar tanto proveedores como clientes, de manera que la Administración puede comparar los datos y validar si la información declarada es correcta.

Plazos de presentación del modelo 347

La presentación del modelo 347 del año anterior tiene como fecha límite el último día del mes de febrero, es decir, el próximo 28. Este modelo 347 es de obligada presentación para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que en el desarrollo de actividades facturan por un importe superior a los 3.005,06€ anuales.

Además, también tienen que presentar este modelo 347 las entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios cuyo importe supere la cantidad fijada.

Excepciones a la hora de presentar el modelo 347

Hay algunas ocasiones que provocan que algunas personas no tengan que presentar el modelo 347, las excepciones son las siguientes:

  • Aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad fuera de España.
  • Personas cuyas operaciones con terceros sean inferiores a 3.005,06 euros anuales.

¿Cómo se presenta el modelo 347?

Presentar el modelo 347 es un trámite sencillo ya que se realiza de manera telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través de certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.

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