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RECURSO DEL PADRE

El Supremo rechaza retirar la custodia de sus hijos a una madre por padecer depresión y Parkinson

El Supremo avala que la madre mantenga la guardia y custodia de sus dos hijos menores (actualmente de 9 años) y rechaza los argumentos del padre, quien defendía que a causa de su enfermedad la mujer no se ocupa adecuadamente de los niños.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un hombre que pretendía que se le atribuyese a él la custodia y se la retirasen a su exmujer, alegando que ella padece depresión y Parkinson.

El Supremo avala que la madre mantenga la guardia y custodia de sus dos hijos menores (actualmente de 9 años) y rechaza los argumentos del padre, quien defendía que a causa de su enfermedad la mujer no se ocupa adecuadamente de los niños.

Junto a ello, el tribunal rechaza la petición subsidiaria de custodia compartida hecha por el padre, ya que la relación entre ambos progenitores no es buena. De este modo la sentencia confirma los pronunciamientos de un Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María y de la Audiencia de Cádiz, los cuales otorgaron la guardia y custodia a la madre, de profesión visitadora médica.

Los magistrados llegan a la conclusión de que la enfermedad de parkinson que padece la madre se encuentra en estado leve y controlada, no impidiéndole hacerse cargo de sus hijos, sin perjuicio de lo que resulte de su posterior evolución.

En cuanto a la existencia de una manifestación ansioso-depresiva en la madre, según dictamen obrante en la causa, la sentencia explica que no consta que sea consustancial al Parkinson. Además, añade que dicho cuadro se da con relativa frecuencia tras las rupturas matrimoniales y no inhabilita para desarrollar la labor como madre, como se deduce del informe psicosocial elaborado por los peritos judiciales. El Supremo concluye que "no consta causa alguna que haga desmerecer a la madre en su potencialidad como educadora de sus hijos".

En cuanto a la petición subsidiaria del padre, de profesión teniente de navío de la Armada, de que se concediese la guardia y custodia compartida a ambos progenitores, el Supremo señala que no puede plantearse la cuestión porque el recurrente, en el acto del juicio, renunció a la misma, manteniendo exclusivamente la petición de custodia a su favor. En cualquier caso el alto tribunal señala que para la adopción del sistema de custodia compartida se requiere una mínima capacidad de diálogo, para no perjudicar el interés del menor.

"En el presente caso no se puede pretender un sistema compartido de custodia cuando las partes se relacionan sólo por medio de SMS y de sus letrados, lo que abocaría al fracaso de este sistema que requiere un mínimo de colaboración que aparque la hostilidad y apueste por el diálogo y los acuerdos", argumenta el tribunal.

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