Familia Franco

El Supremo obliga a la familia Franco a devolver dos esculturas del Pórtico de la Gloria a Santiago de Compostela

La sentencia reconoce la propiedad municipal sobre dos piezas románicas atribuidas al Mestre Mateo que fueron enviadas al Pazo de Meirás durante el franquismo.

 El Supremo obliga a la familia Franco a devolver dos esculturas del Pórtico de la Gloria a Santiago

El Supremo obliga a la familia Franco a devolver dos esculturas del Pórtico de la Gloria a SantiagoEuropa Press

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El Tribunal Supremo ordena a la familia Franco la restitución de dos esculturas románicas que formaban parte del antiguo pórtico exterior de la catedral de Santiago de Compostela. Las piezas, atribuidas al célebre Mestre Mateo, fueron compradas legalmente por el Ayuntamiento en 1948, pero acabaron en el Pazo de Meirás, residencia estival del dictador Francisco Franco, tras una visita oficial en 1954.

Después de un largo proceso judicial, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Santiago, revocando así las decisiones anteriores que habían desestimado la demanda. La sentencia subraya que no existen dudas sobre la identidad de las esculturas y que estas deben ser devueltas a su legítimo propietario: el consistorio compostelano.

Los hechos que dieron origen al litigio se remontan a mediados del siglo XX. En 1948, el Ayuntamiento de Santiago compró dos esculturas románicas al conde de Ximonde para su integración en el patrimonio artístico municipal. La operación fue respaldada por informes de expertos y formalizada mediante escritura pública.

La mujer de Franco mostró su interés

Sin embargo, en julio de 1954, durante una visita oficial de Franco a la ciudad, su esposa Carmen Polo mostró interés por las esculturas. En un acto de obediencia no documentado oficialmente, el entonces alcalde decidió enviarlas al Pazo de Meirás, sin trámite administrativo alguno. Desde entonces, las piezas permanecieron en manos de la familia Franco, sin título de propiedad ni compensación al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Santiago presentó una demanda reivindicatoria en 2018 contra los herederos de Carmen Franco y contra la mercantil Pristina S.L., vinculada a la gestión del legado familiar. La demanda se basaba en que las esculturas eran bienes públicos y parte del patrimonio histórico-artístico español, lo que las hacía imprescriptibles y no susceptibles de apropiación. Los demandados, por su parte, alegaron que las esculturas no fueron realmente entregadas al Ayuntamiento, que pudieron haber sido adquiridas por la familia Franco a través de un anticuario y que, en todo caso, habían transcurrido los plazos legales para cualquier reclamación.

Son piezas únicas

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron la demanda, considerando que no se había acreditado con claridad que las esculturas en poder de los Franco fueran las mismas compradas por el Ayuntamiento en 1948. Según las resoluciones previas, la identificación de las piezas no estaba suficientemente probada.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha corregido ahora esta interpretación. En su fallo, afirma que la identificación de las esculturas está plenamente acreditada mediante informes periciales, documentos históricos y fotografías. Una de las figuras, según detalla la sentencia, presenta una fractura exactamente en el lugar descrito en un artículo de 1933 y visible en las imágenes aportadas como prueba.

La sentencia destaca que estas esculturas son las únicas entre las nueve piezas conocidas del antiguo pórtico que cumplen con todas las características descritas: figuras sedentes, barbudas, con cartelas, y pertenecientes al Antiguo Testamento. “Es un error patente no haberlas reconocido”, puesto que la identificación de las estatuas reivindicadas “es clara”. Y “se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda”, concluye el alto tribunal.

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