Medidas restrictivas en bodas

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Estado de alarma

¿Puedo celebrar mi boda durante el nuevo estado de alarma?

Las bodas se han visto afectadas ante la declaración del nuevo estado de alarma, en vigor desde este domingo. Mientras que algunas comunidades recomiendan aplazar las bodas que estuvieran programadas, otras imponen restricciones de aforo o limitaciones a un máximo de 30 personas.

En resumen

Como si de un Deja-Vu se tratara. La entrada en vigor este domingo del nuevo estado de alarma, que prevé su ampliación hasta el 9 de mayo de 2021, incluye una serie de restricciones similares a las de marzo, como la limitación de la movilidad entre comunidades salvo causas justificadas o las restricciones de aforo en celebraciones, un último aspecto que hace plantear la siguiente cuestión: ¿están permitidas las bodas durante el nuevo estado de alarma?

La nueva declaración del estado de alarma concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada de sus gobiernos, por lo que el Boletín Oficial del Estado determina que "cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía" podrá decidir sobre las limitaciones "cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, la cual también podrá modular, flexibilidad y suspender la aplicación de estas medidas".

Con ello, en referencia a los aforos de reuniones y celebraciones, el documento establece que dependerán de la fijación que establezca cada autoridad competente, por lo que dependiendo de la comunidad autónoma, el criterio de las celebraciones nupciales puede verse alterado.

Si bien la mayoría de comunidades imponen como recomendación el aplazamiento de las celebraciones nupciales, en caso de que no sea posible, las bodas podrán celebrarse siempre y cuando su aforo no cumpla un máximo de 30 personas o esté limitado al 50% de capacidad tanto en interior como en exterior. Además, los asistentes deberán estar sentados en todo momento y cumpliendo las medidas sanitarias correspondientes, como el uso obligatorio de la mascarilla y respetando la distancia de seguridad.

Algunos ejemplos de restricciones en el aforo bodas tras el estado de alarma

Un ejemplo de esta medida es la Comunidad de Madrid, que establece en su Boletín Oficial que "las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios libres al aire libre o espacios cerrados, siempre que no supere el 50% de su aforo".

Del mismo modo lo ha hecho Andalucía, cuyo documento, actualizado el 24 de octubre, modifica nuevamente su redacción y establece el mismo porcentaje de limitación "tanto en espacios cerrados como al aire libre" y cuyos asistentes "deberán permanecer sentados".

En el caso de la Región de Murcia, su Plan de Respuesta proponía a 10 la limitación de asistentes, pero la Consejería optó por mantener la norma hasta ahora vigente, fijando el máximo de personas a 30 convocados. No obstante, la región insiste en su recomendación de "aplazamiento de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas", al igual que lo hace la Comunidad de Navarra.

Por contra, Ceuta y Melilla se diferencian del resto de comunidades. En la primera, las bodas solo podrán tener una capacidad de 25 invitados si se celebran en el interior, y 35 en caso de exterior. Melilla amplía sus restricciones y declara prohibidas las celebraciones de bodas que estuviesen programadas o fueran a ser programadas.

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