Jornada laboral

Se puede llegar una hora tarde al trabajo y sin penalización si es para llevar a tus hijos a la guardería

Varias sentencias avalan llegar tarde al trabajo si es para llevar a los niños al colegio o a la guardería.

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¿Puedo llegar tarde al trabajo? Generalmente, no. El Estatuto de los Trabajadores fija la jornada laboral -completa- en 40 horas semanales y un descanso entre jornadas de 12 horas.

No obstante, la ley también ampara a los trabajadores con hijos menores y recoge "posibles adaptaciones paraconciliación de la vida familiar y laboral". Solo en aquellos casos se podría llegar tarde al trabajo, pero la persona tiene una causa justificada.

Hay varias sentencias que blindan la conciliación. Una de ellas en Madrid, hace unos años un juzgado permitía a una trabajadora entrar hasta 1 hora tarde al trabajo, de lunes a viernes, sin penalización- porque en esa hora tenía que llevar a sus hijos al colegio o a la guardería. En este caso, el Juzgado de lo Social, encargado de solucionar este tipo de discrepancias, buscaba no perjudicar a los niños.

La flexibilidad horaria se puede llevar a cabo siempre que las partes estén de acuerdo y que la empresa no haya acreditado alguna razón para impedir esa variación en la jornada laboral.

Un caso en concreto es el de una mujer cuya hora de entrada es de 06.00 a 08.30 -dependiendo del día-. Ella alegó que tenía dos hijos menores de 12 años que entraban al colegio a las 09.00 horas. En un primer momento, la empresa le advirtió de que la falta de puntualidad conllevaría medidas sancionadoras y proponía que dejara a los menores a las 07.00 horas. En la sentencia se argumentaba que había trabajadores suficientes para cubrir y ajustar los turnos.

La disconformidad que pueda haber entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral "se resolverán por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social".

El artículo 34 de los Trabajadores detalla que existe el derecho de las personas a pedir -hasta que los hijos tienen 12 años- "adaptaciones de duración y distribución de la jornada de trabajo (...) para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familia y laboral".

"La empresa, ante la solicitud de la trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo", expone la ley.

¿Quién puede ausentarse una hora del trabajo?

La ley recoge algunos casos en los que el trabajador o trabajadora puede salir una hora del trabajo para atender otros asuntos, principalmente, familiares.

  • En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del bebé hasta que este cumpla nueve meses.
  • Los trabajadores cuyos hijos hayan nacido prematuramente y deban permanecer hospitalizados tras el parto.
  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de esta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos: guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, se encargue del cuidado directo de un familiar que no pueda valerse por sí mismo, el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer.

Lo trabajadores que incumplan su jornada laboral podrán ser sancionados.

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